(Asunto T-182/21 Recurso interpuesto el 7 de abril de 2021 — PKK/Consejo
Fecha: 07-Abr-2021
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2021 — PKK/Consejo
(Asunto T-182/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (representantes: A.van Eik y T.Buruma, abogadas)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afecta al PKK (también conocido como KADEK, también conocido como KONGRA-GEL).
Condene en costas al Consejo, incrementados con los intereses que se especificarán posteriormente.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
Primer motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/1421 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo2 en la medida en que afectan a la parte demandante dado que vulneran el principio de la seguridad jurídica y/o el artículo 1, apartado 2, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC3 y/o el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 del Consejo.4 La parte demandante sostiene que el Consejo no ha aportado una identificación clara y precisa de la conceptualización delPKK.
Segundo motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante dado que esta no puede ser calificado de grupo o entidad terrorista, tal como lo define el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo.
Tercer motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que no se ha adoptado ninguna decisión por una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC.
Cuarto motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que el Consejo no ha procedido a una revisión adecuada, como exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC.
Quinto motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que la Decisión y el Reglamento de Ejecución no cumplen las exigencias de proporcionalidad y subsidiariedad.
Sexto motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que no cumplen con la obligación de motivación de conformidad con el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Séptimo motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que violan su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva.