(Asunto T-189/21 Recurso interpuesto el 10 de abril de 2021 — Aloe Vera of Europe/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-189/21 Recurso interpuesto el 10 de abril de 2021 — Aloe Vera of Europe/Comisión

Fecha: 10-Abr-2021

Recurso interpuesto el 10 de abril de 2021 — Aloe Vera of Europe/Comisión

(Asunto T-189/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aloe Vera of Europe BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: B.Van Vooren, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, con arreglo al cual el acto impugnado viola el principio de precaución tanto desde el punto de vista sustantivo como procedimental.

Primera parte del motivo, basada en que el Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión1 viola el principio de precaución. La demandante alega que este principio solo permite una regulación preventiva si la evaluación científica demuestra que un riesgo potencial sobrepasa el nivel que sería todavía aceptable para la sociedad. En este caso, el Reglamento impugnado prohibió el gel extraído de las hojas de aloe vera, cuando la evaluación científica demostró que este producto no presentaba ningún riesgo. La demandante alega además que, más que basarse en la ciencia, el Reglamento impugnado es el resultado de una serie de decisiones arbitrarias.

Segunda parte del motivo, basada en que el Reglamento (UE) 2021/468 fue adoptado mediante un procedimiento que viola el principio de precaución. La demandante alega que la Comisión no respetó el marco previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo2 e invocó injustificadamente el procedimiento escrito en virtud del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo3 y violó los principios de proporcionalidad y de no discriminación.

____________

1 Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexoIII del Reglamento (CE) n.º1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (DO 2021, L96, p.6).2 Reglamento (CE) n.º1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO 2006, L404, p.26).3 Reglamento (UE) n.º182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L55, p.13).
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