(Asunto T-194/21 Recurso interpuesto el 12 de abril de 2021 — Fidia farmaceutici/EUIPO — Stelis Biopharma (HYALOSTELONE)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-194/21 Recurso interpuesto el 12 de abril de 2021 — Fidia farmaceutici/EUIPO — Stelis Biopharma (HYALOSTELONE)

Fecha: 12-Abr-2021

Recurso interpuesto el 12 de abril de 2021 — Fidia farmaceutici/EUIPO — Stelis Biopharma (HYALOSTELONE)

(Asunto T-194/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fidia farmaceutici SpA (Abano Terme, Italia) (representantes: R.Kunz-Hallstein y H.Kunz-Hallstein, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Stelis Biopharma ltd. (Karnataka, India)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa de la Unión «HYALOSTEL ONE» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.º1399649

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de enero de 2021 en el asunto R831/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y, con carácter subsidiario, si la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso interviene como coadyuvante, condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante de modo conjunto y solidario al pago de sus costas.

Motivos invocados

Infracción del artículo 165, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y los artículos 32, letraf), y 39, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión Europea.

Infracción del derecho a ser oído e incumplimiento de la obligación de motivación con arreglo al artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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