(Asunto T-195/21 Recurso interpuesto el 8 de abril de 2021 — Klymenko/Consejo
Fecha: 08-Abr-2021
Recurso interpuesto el 8 de abril de 2021 — Klymenko/Consejo
(Asunto T-195/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Oleksandr Viktorovych Klymenko (Moscú, Rusia) (representante: M.Phelippeau, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la admisibilidad del recurso del Sr.Oleksandr Viktorovych Klymenko.
En cuanto afecte al demandante:
La Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.
Del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de anulación interpuesto contra la Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2021, L77, p.29) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2021, L77, p.2), en cuanto le afecten, el demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación por lo que se refiere, en particular, a la mención en los actos de la justificación de la procedencia de la medida y de las comprobaciones efectuadas en relación con el respeto del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.
Segundo motivo, basado en la existencia de un error de apreciación de los hechos y en la desviación de poder, en la medida en que el demandante había aportado pruebas que demostraban la ausencia de base fáctica suficiente para fundar un proceso penal y pruebas sobre la violación de los derechos fundamentales, sin que el Consejo extrajera de ellas consecuencia alguna.
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales, especialmente del respeto del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a la igualdad de armas.
Cuarto motivo, basado en la inexistencia de base jurídica, en la medida en que el artículo 29TUE no puede constituir la base jurídica de la medida restrictiva adoptada contra el demandante.