(Asunto T-213/21 Recurso interpuesto el 16 de abril de 2021 — Mlékárna Hlinsko/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-213/21 Recurso interpuesto el 16 de abril de 2021 — Mlékárna Hlinsko/Comisión

Fecha: 16-Abr-2021

Recurso interpuesto el 16 de abril de 2021 — Mlékárna Hlinsko/Comisión

(Asunto T-213/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mlékárna Hlinsko a.s. (Hlinsko, República Checa) (representantes: S.Sobolová y O.Billard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la prohibición de conceder subvenciones impuesta mediante el escrito de la parte demandada de 22 de octubre de 2020, ARES(2020) 5759350.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la parte demandada ha violado directa e indirectamente sus derechos fundamentales dado que en ningún momento ha podido ejercer su derecho a ser oída en el marco de la auditoría conducente a la adopción de la medida impugnada.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada carece de competencia para auditar subvenciones específicas y para decidir sobre solicitudes concretas de concesión de subvenciones con cargo a los fondos estructurales y de inversión europeos, ya que solamente puede examinar la conformidad general de los sistemas de administración y control establecidos por los Estados miembros, pero carece de facultad alguna para realizar una auditoría exhaustiva y decidir sobre solicitudes de concesión de subvenciones presentadas por sociedades determinadas.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada carece de competencia para interpretar y aplicar el Derecho de los Estados miembros, dado que sus competencias están estrictamente delimitadas por el principio de atribución consagrado en los artículos 5 y 13 del Tratado de la Unión Europea, que cualquier excepción a este principio debe interpretarse de manera estricta y que dicho principio y los preceptos de los Tratados conjuntamente considerados implican claramente que no tiene competencia para aplicar el Derecho de los Estados miembros. En cualquier caso, las disposiciones del Derecho checo en que se basó la parte demandada no pueden ser objeto de control con arreglo al Reglamento (UE) n.º1303/2013,1 que es la base jurídica del procedimiento de auditoría conducente a la adopción de la medida impugnada.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada no ha probado el contenido del Derecho checo y lo ha interpretado y aplicado de manera errónea. En lugar de probar el contenido del Derecho checo, como exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, realizó una interpretación incorrecta de manera burda del Derecho checo y en particular del artículo 4c de la Ley sobre Conflictos de Intereses,2 deliberadamente ignorando la jurisprudencia checa y la decisión definitiva, vinculante y ejecutiva de las autoridades checas relativa al objeto del procedimiento de auditoría conducente a la adopción de la medida impugnada.

Quinto motivo, basado en que la parte demandada también ha errado al interpretar y aplicar el Derecho de la Unión, puesto que concluyó equivocadamente que se había infringido el artículo 61 del Reglamento financiero,3 y no ha demostrado que la normativa checa sobre conflictos de intereses sea contraria a los principios básicos del Derecho de la Unión.

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1 Reglamento (UE) n.º1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º1083/2006 del Consejo (DO 2013, L347, p.320).2 Ley checa n.º159/2006, sobre conflictos de intereses, en su versión modificada.3 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018, L193, p.1).
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