(Asunto T-214/21 Recurso interpuesto el 19 de abril de 2021 — Múka/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-214/21 Recurso interpuesto el 19 de abril de 2021 — Múka/Comisión

Fecha: 19-Abr-2021

Recurso interpuesto el 19 de abril de 2021 — Múka/Comisión

(Asunto T-214/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ondřej Múka (Praga, República Checa) (representante: P.Kočí, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión C(2021)1320 final de la Comisión Europea, de 21 de febrero de 2021, y la Decisión n.ºCOMP/B2/JP *Gestdem 2020/5901 de 27 de octubre de 2020, por la que se deniega el acceso a los documentos solicitados por el demandante en su solicitud de 17 de septiembre de 2020 y en su solicitud confirmatoria de 12 de noviembre de 2020. de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1049/2001.

Condene a la Comisión Europea a facilitar al demandante toda la información y la documentación solicitada mediante la solicitud de 17 de septiembre de 2020 en el plazo de 30días desde que la sentencia adquiera fuerza de cosa juzgada.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante en el plazo de 30días desde que la sentencia adquiera fuerza de cosa juzgada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que la excepción que se apoya en el 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1049/20011 no puede aplicarse dado que los dos procedimientos de notificación en los que se basó la Comisión para adoptar sus decisiones de notificación ya habían concluido.

Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea no realizó un examen concreto e individual de los documentos controvertidos ni aportó razones específicas que expliquen cómo la revelación de los documentos en cuestión podría menoscabar de forma específica y concreta el interés protegido por el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º1049/2001.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea violó las disposiciones y la finalidad del Reglamento (CE) n.º1049/2001de garantizar al público el derecho de acceso más amplio posible a los documentos. La Comisión Europea no ha garantizado al público el ejercicio del derecho de acceso a documentos más amplio y rápido posible a pesar de las exigencias explícitas en este sentido que efectúa el Reglamento (CE) n.º1049/2001. Por tanto, la Comisión Europea infringió los considerandos 4 y 11 y el artículo 1, letrasa), b) yc) del Reglamento (CE) n.º1049/2001.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea incumplió la obligación de concederle un acceso al menos parcial a los documentos solicitados, al denegar el acceso a todos los documentos solicitados, sin ofrecer la motivación necesaria al respecto. Por tanto, la Comisión Europea infringió el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º1049/2001.

Quinto motivo, basado en que no existe riesgo de que las estrategias de investigación de la Comisión Europea se vean amenazadas. El objeto de la solicitud de información del demandante era el acceso a los documentos relativos a la adecuación del suministro de electricidad producida por fuentes de energía renovables en la República Checa y el cálculo de los valores del coeficiente interno de rendimiento de las inversiones y otros documentos específicamente determinados y no la información relativa al proceso de toma de decisiones de la Comisión Europea o sus estrategias de investigación concretas, apreciaciones preliminares de los asuntos o la planificación de las fases procedimentales.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento (UE) n.º1589/20152 no prohíbe que se faciliten los documentos solicitados con arreglo al Reglamento (CE) n.º1049/2001. Por tanto, la Comisión Europea estaba obligada a atender la solicitud y la solicitud confirmatoria, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1049/2001.

Séptimo motivo, basado en que la exigencia impuesta por la Comisión Europea al demandante de que demostrara la existencia de un interés público superior en la revelación de los documentos solicitados es contraria al Reglamento (CE) n.º1049/2001 y a sus principios. Además, en el presente litigio, el interés público superior existente (en la revelación de los documentos solicitados) consiste en el control del procedimiento legislativo y la gestión de fondos públicos. Dicho interés prevalece sobre las excepciones presentadas por la Comisión Europea y se apoya en gran medida en los documentos solicitados por el demandante.

____________

1 Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L145, p.43).2 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9).
Vista, DOCUMENTO COMPLETO