(Asunto T-215/21 Recurso interpuesto el 15 de abril de 2021 — SMA Mineral/Comisión
Fecha: 15-Abr-2021
Recurso interpuesto el 15 de abril de 2021 — SMA Mineral/Comisión
(Asunto T-215/21)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: SMA Mineral AB (Filipstad, Suecia) (representante: E.Larsson, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de la Comisión (EU) 2021/355, de 25 de febrero de2021.
Declare que la instalación propuesta por Suecia en el punto 12 (Código de identificación SE000000000000419 de la instalación incluida en la lista de medidas nacionales de aplicación) debe incluirse para la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero conforme al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que no resulta aplicable el artículo 16, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/331 y que, por lo tanto, la motivación de la Decisión impugnada carece de base jurídica.
La alegación de la Comisión de que existe una doble contabilización de las emisiones es errónea. No se está produciendo ni se ha producido con anterioridad ninguna doble contabilización en el caso de la instalación SMA Sandarne. Por lo tanto, la decisión de la Comisión de no incluir dicha instalación entre aquellas que reciben asignación gratuita de derechos de emisión en el marco de la referencia de producto para la cal es errónea y, por ello, carece de base jurídica.
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es incompatible con la normativa de la Unión, en particular con el Reglamento (UE) 2019/331 y la Directiva 2003/87/CE.
La alegación de la Comisión de que existe una doble contabilización de las emisiones es errónea. Por lo tanto, es errónea la decisión de denegar, de conformidad con el artículo 16, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/331, la asignación de derechos de emisión gratuitos a la instalación SMA Sandarne con arreglo a la referencia de producto para lacal.
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no garantiza debidamente el respeto de los derechos fundamentales de la demandante y viola el principio de proporcionalidad.
La Comisión no tuvo en cuenta, en la Decisión impugnada, la importancia económica de la asignación gratuita de derechos de emisión para la demandante, que afecta no sólo a la situación del empleo en su empresa y a su desarrollo económico a largo plazo, sino también a la competitividad de la demandante con respecto a otros operadores que ofrecen un producto equivalente en el mercado. La Comisión no tuvo suficientemente en cuenta el principio de proporcionalidad, que exige la adopción de disposiciones transitorias cuando un determinado operador soporta costes más elevados que otros operadores del mismo mercado.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada conduce a una distorsión de la competencia.
Los productores de cal viva elaborada a partir de la materia prima, piedra caliza, reciben una asignación gratuita de derechos de emisión según la referencia del producto para la cal. La compra de cal viva a la instalación SMA Sandarne por la fábrica de pasta kraft cumple la misma función para el comprador que la compra de cal viva resultante de la materia prima en bruto. Conceder la asignación gratuita de derechos de emisión a un producto de cal pero no al otro significa que la competencia entre dos productos que desempeñan la misma función en la fábrica de pasta kraft no tendrá lugar en igualdad de condiciones.