(Asunto T-221/21 Recurso interpuesto el 25 de abril de 2021 — Italia/Comisión
Fecha: 25-Abr-2021
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2021 — Italia/Comisión
(Asunto T-221/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G.Palmieri, agente, G.Rocchitta, C.Gerardis, y E.Feola, abogados del Estado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión 2021/261 de 17 de febrero de 2021, en cuanto aplica, a cargo de Italia, las correcciones financieras relacionadas a las investigaciones AA/2017/013 (ayudas por superficie — todos los organismos pagadores — ejercicio 2018 — 67368272,99euros) y CEB/2018/057 (ejercicio 2017 y morosidad en el pago — todos los organismos pagadores — importe neto: 74.978.660,98euros — importe bruto: 75696497,283euros).
Subsidiariamente, anule la misma Decisión en cuanto aplica una corrección a tanto alzado de 67368272,99euros, relativa a la auditoría AA/2017/013 (ayudas por superficie — todos los organismos pagadores — ejercicio 2018 — 67368272,99euros), en lugar de la corrección puntual cuantificada por la AGEA en 27848824,26euros.
En todo caso, condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, en relación a la investigación AA/2017/013, relativa a las ayudas por superficie, basado en la infracción del artículo 4, letrah), del Reglamento (UE) n.º1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º637/2008 y (CE) n.º73/2009 del Consejo (DO 2013, L347, p.608), respecto a la definición de «pastos permanentes», adoptada a nivel nacional sobre la base del D.M. 18/11/2014.
Segundo motivo, en relación a la investigación AA/2017/013, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º352/78, (CE) n.º165/94, (CE) n.º2799/98, (CE) n.º814/2000, (CE) n.º1290/2005 y (CE) n.º485/2008del Consejo, DO 2013, L347, p.549), y del artículo 12, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) n.º907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO 2014, L255, p.18), en relación con la aplicación de un porcentaje a tanto alzado, pese a ser posible calcular el riesgo efectivo para el presupuesto de la Unión.
Tercer motivo, en relación a la investigación AA/2017/013, basado en la infracción de los artículos 296TFUE, apartado 2, y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respecto a la aplicación de la cláusula general del «esfuerzo desproporcionado» sobre cuya base se justifica la corrección a tanto alzado.
Cuarto motivo, en relación a la investigación CEB/2018/057, relativa a los retrasos en los pagos, basado en la infracción del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º907/2014, respecto a los retrasos asumidos en los pagos referidos a la demanda única 2015, a pesar de concurrir «condiciones particulares» de gestión asociadas a la aplicación de la reforma de la PAC 2015 —2020.