(Asunto T-223/21 Recurso interpuesto el 27 de abril de 2021 — SE/Comisión
Fecha: 27-Abr-2021
Recurso interpuesto el 27 de abril de 2021 — SE/Comisión
(Asunto T-223/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SE (representantes: L.Levi y M.Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión por la que se desestima su candidatura al puesto COM/2020/1474, de la que tuvo conocimiento a más tardar el 15 de septiembre de2020.
Anule la decisión de 28 de octubre de 2020 por la que se deniega su solicitud, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, relativa a su derecho a ser promovido y a ser destinado o recalificado a un nuevo puesto.
En la medida en que sea necesario, anule las decisiones de 18 de enero de 2021 y de 3 de marzo de 2021, por las que se desestimaron respectivamente las reclamaciones del demandante de 16 de septiembre de 2020 y de 2 de noviembre de2020.
Ordene que se le indemnice por los daños materiales derivados de la pérdida de la posibilidad de ser nombrado o destinado al puesto COM/2020/1474 a partir del 1 de septiembre de 2020, con arreglo a lo estimado en el presente recurso.
Ordene que se le indemnice por los daños materiales derivados de la pérdida de la posibilidad de ser promovido a partir del 16 de mayo de 2020, con arreglo a lo estimado en el presente recurso.
Ordene que se le indemnice por los daños materiales derivados de la pérdida de la posibilidad de convertirse en funcionario titular a través de la participación en concursos internos limitados a agentes temporales nivel 2b) AD, con arreglo a lo estimado en el presente recurso.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos conjuntos de motivos, que equivalen a ocho motivos en total.
El primer conjunto de motivos se refiere al recurso de la demandante en la medida en que se dirige contra la desestimación de su candidatura al puesto COM/2020/1474, mientras que el segundo conjunto de motivos se refiere a su recurso en la medida en que se dirige contra la decisión de denegarle la posibilidad de ser promovido, recalificado, reclasificado o nombrado a otro puesto.
Primer motivo (primer conjunto de motivos), basado en la falta de notificación de la decisión y en la falta de motivación.
Se alega que la demandante nunca recibió una notificación formal acerca del resultado de su candidatura a la vacante COM/2020/1474, en incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 25, apartado 2, del Estatuto y del deber de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El 15 de septiembre de 2020, tuvo conocimiento de que otra persona había comenzado a ejercer su función en ese puesto como agente temporal 2b). Esa decisión tampoco se llegó a notificar debidamente.
Segundo motivo (primer conjunto de motivos), basado en que la desestimación de su candidatura al puesto COM/2020/1474 es ilegal por cuanto se fundamenta en una interpretación irregular de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA) — Infracción de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 3, del ROA, del contrato de la demandante y del interés del servicio.
De los diversos intercambios de correos electrónicos se desprende que la administración considera erróneamente que no es posible que un agente temporal de la Comisión obtenga un segundo contrato como agente temporal en la Comisión durante su carrera y que, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del ROA, un agente temporal (TA2(b)) solo puede tener un contrato. Sin embargo, la demandante sostiene que no hay nada en el ROA que apoye esta interpretación.
Tercer motivo (primer conjunto de motivos), basado en el incumplimiento de las prácticas administrativas establecidas, la desigualdad de trato y la discriminación por razón de edad.
La demandante alega que existen varios casos en los que agentes temporales 2b han sido reasignados a puestos diferentes, realizando diferentes cometidos y asumiendo distintas responsabilidades sin necesidad de un nuevo contrato, como en el marco del Programa de Jóvenes Profesionales (PJP).
Cuarto motivo (primer conjunto de motivos), basado en la falta de transparencia, la denegación del derecho a ser oído y la denegación de la tutela judicial efectiva.
Se alega que la administración no ha actuado de manera transparente en este procedimiento. Ha seguido prácticas procesales dudosas, que han dado lugar a que se deniegue el derecho a ser oído de la demandante y la posibilidad de tener acceso a la tutela judicial efectiva.
Primer motivo (segundo conjunto de motivos), basado en la interpretación irregular de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 3, del ROA, en la infracción de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 3, del ROA, el incumplimiento del contrato de la demandante y la violación del interés del servicio.
Se alega que la posición de la administración que deniega la promoción, la recalificación, la reclasificación y el nombramiento en otro puesto de la demandante es manifiestamente errónea y carece de fundamento jurídico por las razones expuestas en relación con la primera decisión impugnada.
Segundo motivo (segundo conjunto de motivos), basado en la desigualdad de trato y la discriminación por edad entre los agentes temporales 2b) en la Comisión.
En lo que respecta a la posibilidad de que la demandante solicite y sea destinada a otros puestos para agentes temporales, y concretamente a las vacantes de agentes temporales con arreglo al artículo 2, letrab), del ROA, la demandante alega que la administración sigue prácticas discriminatorias entre los candidatos del JPP, que también son agentes temporales 2 b), y la demandante, también agente temporal 2b).
Tercer motivo (segundo conjunto de motivos), basado en la desigualdad de trato entre agentes temporales 2b) de diferentes entidades de la Unión.
La posibilidad de promoción de los agentes temporales 2b) ha sido reconocida expresamente por otras instituciones y organismos de la Unión. Al no organizar ejercicios de promoción y al no prever el mismo derecho de promoción para los agentes temporales 2b), la Comisión Europea trata a dichos agentes temporales de manera menos favorable que otras instituciones y organismos.
Cuarto motivo (segundo conjunto de motivos), basado en la desigualdad de trato entre agentes temporales 2b) y otros agentes temporales en la Comisión.
Por lo que respecta a la promoción o reclasificación, el hecho de que la administración no organice ejercicios de promoción ni permita promociones individuales da lugar a una desigualdad de trato entre la demandante, como agente temporal 2b), en comparación con otras categorías de agentes temporales, y en particular con los agentes temporales 2a) y 2c).