(Asunto T-225/21 Recurso interpuesto el 27 de abril de 2021 — Ryanair/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-225/21 Recurso interpuesto el 27 de abril de 2021 — Ryanair/Comisión

Fecha: 27-Abr-2021

Recurso interpuesto el 27 de abril de 2021 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-225/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E.Vahida, F-C. Laprévote, S.Rating, V.Blanc e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la demandada de 4 de septiembre de 2020 relativa a la ayuda de Estado SA.58114 (2020/N) — Italia ― COVID-19 aid to Alitalia.1

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en desviación de poder y aplicó incorrectamente el artículo 107TFUE, apartado 2, letrab), al dar prioridad al examen de la ayuda y paralizar su investigación relativa al carácter ilegal de la ayuda de salvamento concedida a Alitalia en 2017 y2019.

Segundo motivo, basado en que la demandada aplicó incorrectamente el artículo 107TFUE, apartado 2, letrab), e incurrió en errores manifiestos de apreciación en su examen de la proporcionalidad de la ayuda por los daños causados por la crisis de la COVID-19.

Tercer motivo, basado en que la demandada infringió disposiciones específicas del TFUE y violó los principios generales del Derecho de la Unión en los que se ha sustentado la liberalización del transporte aéreo en la Unión Europea desde finales de los años 80 (como los de no discriminación, libre prestación de servicios ―aplicado al transporte aéreo mediante el Reglamento 1008/2008―2 y libertad de establecimiento).

Cuarto motivo, basado en que la demandada no inició un procedimiento de investigación formal a pesar de la existencia de dificultades importantes y vulneró los derechos procesales de la demandante.

Quinto motivo, basado en que la demandada incumplió su obligación de motivación.

____________

1 DO 2021, C41, p.6.2 Reglamento (CE) n.º1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L293, p.3).
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