(Asunto T-230/21 Recurso interpuesto el 28 de abril de 2021 — Jalkh/Parlamento
Fecha: 28-Abr-2021
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2021 — Jalkh/Parlamento
(Asunto T-230/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-François Jalkh (Gretz-Armainvilliers, Francia) (representante: F.Wagner, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión del Parlamento Europeo P9TA(2021)0092, de 25 de marzo de 2021, sobre la solicitud de levantamiento de la inmunidad del demandante (2020/2110IMM) y por la que se levanta efectivamente su inmunidad.
Condene en costas al Parlamento Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.
1.Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad del artículo 32 de la comunicación n.º0011/2019, de 19 de noviembre de 2019. El demandante estima que el hecho de que un diputado no pueda hacer copia del expediente permite que este sea manipulado antes de ser comunicado a los miembros de la comisión de asuntos jurídicos del Parlamento (en lo sucesivo, «comisión JURI»). Según él, dicha disposición constituye una vulneración manifiesta del derecho de defensa, del derecho a un proceso equitativo, del principio general de igualdad de armas y de la buena fe procesal.
2.Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma. Este motivo se divide en cuatro partes.
Primera parte, basada en la falsedad documental cometida por el ponente de la comisión JURI y su presidente.
Segunda parte, basada en la violación del principio de prejudicialidad penal.
Tercera parte, basada en la infracción por el Parlamento del artículo 7 de la comunicación n.º0011/2019, de 19 de noviembre de2019.
Cuarta parte, basada en la infracción del artículo 9 del Reglamento interno del Parlamento Europeo.
3.Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo n.º7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2012, C326, p.266; en lo sucesivo, «Protocolo»).
4.Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo. A este respecto, el demandante invoca un caso flagrante de fumus persecutionis.