(Asunto T-235/21 Recurso interpuesto el 28 de abril de 2021 — Bulgaria/Comisión
Fecha: 28-Abr-2021
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2021 — Bulgaria/Comisión
(Asunto T-235/21)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: República de Bulgaria (representantes: Ts.Mitova y L.Zaharieva, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/261 de la Comisión, de 17 de febrero de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),1 en la parte relativa a la partida presupuestaria 6200, en tanto en cuanto excluye de la financiación de la Unión Europea en el marco del FEAGA un importe de gastos de la República de Bulgaria de 7656848,97euros.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes cinco motivos:
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52 del Reglamento n.º1306/20132 en relación con el artículo 34 del Reglamento n.º908/20143 y las Directrices para calcular las correcciones financieras de 2015,4 y en la vulneración del derecho de defensa y de los principios de cooperación leal, de contradicción y de buena administración, en razón de una modificación de la base jurídica respecto del procedimiento de liquidación de conformidad por el que se excluyeron de la financiación de la Unión determinados gastos objeto de la Decisión controvertida.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296TFUE, por una motivación contradictoria e insuficiente de la Decisión 2021/261.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 54, apartado 5, letraa), en relación con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.º1306/2013, por una interpretación errónea de la Comisión Europea según la cual, en este caso, el plazo de 18meses del artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.º1306/2013 comenzó a correr a partir de la «recepción por el organismo pagador» de los informes finales de laOLAF.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 54, apartado 5, letrab), en relación con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.º1306/2013 y del artículo 325TFUE, así como en la violación de los principios de subsidiariedad y de autonomía procedimental, por la conclusión infundada y errónea de la Comisión Europea según la cual el organismo pagador no actuó con la necesaria diligencia con el fin de establecer las cantidades controvertidas y actuó con manifiesta negligencia al no incoar el procedimiento administrativo de recuperación en el plazo previsto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.º1306/2013.
Quinto motivo, basado en que el importe fijado en la Decisión controvertida relativa a los gastos excluidos de la financiación europea no respeta las normas del artículo 54 del Reglamento n.º1306/2013 y viola el principio de proporcionalidad.