(Asunto T-238/21 Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-238/21 Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión

Fecha: 04-May-2021

Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-238/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E.Vahida, F.-C.Laprévote, V.Blanc, S.Rating e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la demandada de 17 de agosto de 2020 en relación con la ayuda de Estado SA.57543 — Dinamarca y SA.58342 — Suecia — COVID-19: Recapitalización de SASAB.1

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada aplicó incorrectamente el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y el artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), al concluir que SAS AB era subvencionable y al no valorar si existían otras medidas más adecuadas y menos falseadoras de la competencia además de la recapitalización. La demandante alega también que la demandada aplicó incorrectamente el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y el articulo 107TFUE, apartado 3, letrab), al concluir que el importe de la recapitalización era proporcionado, al no aplicar los requisitos apropiados en relación con la retirada del Estado, al no valorar correctamente el notable poder de mercado del beneficiario y aplicar las soluciones correspondientes, al no impedir la expansión comercial agresiva y al incumplir su obligación de ponderar los efectos beneficiosos de la ayuda en relación con sus efectos adversos en las condiciones del mercado y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, la «ponderación») y, finalmente, al requerir de forma tardía la entrega de un plan de reestructuración.

Segundo motivo, basado en que la demandada infringió preceptos específicos del TFUE y los principios generales del Derecho de la Unión que han sostenido la liberalización del transporte aéreo en la UE desde finales de los años ochenta [esto es, no discriminación, libre prestación de servicios, aplicada al transporte aéreo mediante el Reglamento (CE) n.º1008/2008,2 y libertad de establecimiento].

Tercer motivo, basado en que la demandada no inició un procedimiento de investigación formal a pesar de existir graves dificultades y vulneró los derechos de la demandante en el procedimiento.

Cuarto motivo, basado en que la demandada incumplió su deber de motivación.

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1 DO 2021, C50, p.3-5.2 Reglamento (CE) n.º1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L293, p.3-20).
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