(Asunto T-243/21 Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Pszonka / Consejo
Fecha: 04-May-2021
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Pszonka / Consejo
(Asunto T-243/21)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Wiktor Pawłowycz Pszonka (representante: M.Mleziva, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo de 4 de marzo de 2021 por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania,1 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania,2 y ello en la medida en que esa Decisión y ese Reglamento resultan aplicables al demandante.
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración.
La parte demandante motiva su demanda, entre otros, en el hecho de que el Consejo de la Unión Europea no actuó de forma diligente al adoptar la Decisión impugnada ya que, antes de adoptar la Decisión impugnada no examinó las alegaciones presentadas ni las pruebas aportadas por la parte demandante, que hablan a su favor y se basó fundamentalmente en el breve resumen aportado por el Fiscal General de Ucrania sin solicitar información adicional sobre el desarrollo de la investigación en Ucrania.
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad de la parte demandante.
La parte demandante alega a este respecto que las medidas restrictivas adoptadas en su contra son desproporcionadas, van más allá de lo necesario y vulneran las garantías que el Derecho internacional dispensa al derecho a la propiedad privada.
Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La parte demandante alega a este respecto que la adopción de las medidas restrictivas contra él vulneró su derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia, su derecho de defensa y a la protección de la propiedad privada.