(Asunto T-249/21 Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2021 — SN/Parlamento
Fecha: 07-May-2021
Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2021 — SN/Parlamento
(Asunto T-249/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SN (representante: P.Eleftheriadis, Solicitor)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule en su totalidad la Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo con fecha 21 de diciembre de2020.
Anule en su totalidad la nota de débito fechada el 15 de enero de 2021 dirigida a la demandante por un importe de 196199,84euros y con n.º7010000021.
Condene en costas al Parlamento Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que el Parlamento Europeo actuó sin tener en cuenta el artículo 137 del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.1
Segundo motivo, basado en que el Parlamento Europeo incurrió en un error de Derecho y no aplicó el criterio correcto de «pago indebido» con arreglo a los artículos 32 y 68 de la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.2
Tercer motivo, basado en que el Parlamento Europeo no tuvo en cuenta el derecho a la libertad y a la independencia de los diputados, en virtud de los artículos 2 y 21 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.3
Cuarto motivo, basado en el hecho de que, incumpliendo la obligación de motivación establecida en el artículo 296TFUE, fueron rechazados como pruebas «inadmisibles» sesenta y ocho de los setenta y ocho documentos presentados por el diputado; no se motivó la apreciación de que la totalidad del salario fue «indebidamente pagado», a pesar de que sólo se investigaron íntegramente seis meses del contrato de treinta meses, y no se expresaron las razones por las que se apartó de las conclusiones de la OLAF que exoneraban a la parte demandante de cualquier falta de honradez.
Quinto motivo, basado en errores manifiestos de hecho.