(Asunto T-256/21 Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2021 — Domator24.com Paweł Nowak/EUIPO — Siwek i Didyk (Butacas)
Fecha: 15-May-2021
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2021 — Domator24.com Paweł Nowak/EUIPO — Siwek i Didyk (Butacas)
(Asunto T-256/21)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco
Partes
Recurrente: Domator24.com Paweł Nowak (Zielona Góra, Polonia) (representante: T.Gawliczek, asesor jurídico)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Piotr Siwek (Gdansk, Polonia) y Sebastian Didyk (Gdansk)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.º33040210001 (butacas)
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2021 en el asunto R1275/2020-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada.
Condene a la parte que vea desestimadas sus pretensiones al pago de las costas de la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General y, conforme al artículo 190, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, al pago de los gastos indispensables de la recurrente en relación con el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.
En caso de que participen intervinientes en el procedimiento, que se les condene a cargar con sus propias costas.
Motivos invocados
Infracción del artículo 25, apartado 1, letrab) en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º6/2002, del Consejo, por considerar que el dibujo o modelo carecía de carácter singular en la fecha de su presentación.
Infracción del artículo 25, apartado 1, letrab) en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º6/2002, del Consejo, al considerar que el dibujo o modelo anterior aportado como prueba en el presente asunto podía ser conocido suficientemente en el tráfico mercantil normal por los círculos especializados en el sector del juego.
Infracción de las normas que regulan la carga de la prueba.
Vulneración del principio de libre valoración de la prueba.
Infracción del artículo 25, apartado 1, letrab) en relación con el artículo 6, apartados 1, letrab), y 2, del Reglamento (CE) n.º6/2002, del Consejo.
Infracción del artículo 25, apartado 1, letrab) en relación con el artículo 6, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º6/2002, del Consejo.