(Asunto T-260/21 Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2021 — E.Breuninger/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-260/21 Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2021 — E.Breuninger/Comisión

Fecha: 12-May-2021

Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2021 — E.Breuninger/Comisión

(Asunto T-260/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: E.Breuninger GmbH & Co. (Stuttgart, Alemania) (representante: M.Vetter, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule, con arreglo al artículo 264TFUE, apartado 1, la Decisión de la demandada de 20 de noviembre de 2020 (ayuda n.ºSA.59289) en la versión modificada por la Decisión de la demandada de 12 de febrero de 2021 (ayuda n.ºSA.61744).

Condenar en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que el régimen de ayudas alemán «Bundesregelung Fixkostenhilfe 2020» aprobado por la demandada no es compatible con el mercado interior, dado que distorsiona la competencia sin que ello se justifique excepcionalmente en el presente caso. La demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que el régimen de ayudas, que exige una reducción del volumen de negocios de la empresa de al menos el 30% es compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107TFUE, apartado 3, letrab). El enfoque global a nivel de empresa del régimen de ayudas puede privar a empresas como la demandante, con varias ramas de actividad afectadas de forma diferente por la pandemia del COVID-19 cuya actividad de base supera ampliamente una caída del 30% del volumen de negocios debido al cierre, de la posibilidad de presentar una solicitud, solo porque otra rama de actividad no sufre pérdida alguna del volumen de negocios y la media aritmética del volumen de negocios de las diferentes ramas de actividad no llega al umbral del 30%. Tales empresas ―al contrario de las empresas con una sola rama de actividad― podrán no recibir ayuda alguna y tendrán que subsidiar, de forma cruzada, los costes fijos no cubiertos de su rama de actividad cerrada con recursos de sus otras ramas de actividad. Esto lleva a una distorsión de la competencia tanto en relación con los competidores en la rama de actividad afectada por el COVID-19 como en relación con los competidores en la rama de actividad no afectada por el COVID-19.

Segundo motivo, basado en que la demandada violó los derechos procesales de la demandante derivados del artículo 108TFUE, apartado 2, en la medida en que no le dio oportunidad de expresar sus dudas en cuanto a la compatibilidad del régimen de ayuda con el mercado interior durante el procedimiento de investigación preliminar.

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