(Asunto T-282/21 Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — SS y ST/Frontex
Fecha: 21-May-2021
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — SS y ST/Frontex
(Asunto T-282/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: SS y ST (representantes: M.Van den Broeck y L.Lambert, abogadas)
Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Admita el recurso y lo aborde en cuanto al fondo.
Declare que, tras haberse requerido a Frontex, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 265TFUE, para que actuara, Frontex se ha abstenido de pronunciarse en el sentido de retirar la financiación a sus actividades en la Región del Egeo, suspenderlas o ponerles fin, sea en todo o en parte [artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1896],1 o en el sentido de exponer los motivos debidamente justificados por los que no activaba la medida en cuestión con arreglo al artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1896, y tampoco ha definido su posición de otro modo en respuesta a la solicitud preliminar de las partes demandantes.
Declare que, al abstenerse Frontex de pronunciarse, se ha producido una violación de los Tratados a los efectos del artículo 265TFUE.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
Primer motivo, basado en que en la Región del Egeo se dan violaciones graves o persistentes de derechos fundamentales o de obligaciones de protección internacional en relación con las actividades de Frontex, por las cuales, a los efectos del artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896, el Director Ejecutivo tenía la obligación de suspender las mencionadas actividades o ponerles fin. Las partes demandantes alegan que las pruebas que han recogido acreditan que la «táctica nueva» que se presentó en marzo de 2020 en el contexto de las operaciones de control fronterizo en la Región del Egeo suponen la puesta en práctica por parte de un Estado (Grecia) y una organización (Frontex) de una política de ataque sistemático y generalizado contra población civil que pretende lograr asilo en la Unión Europea, vulnerando con ello, entre otros, el derecho a la vida y el derecho al asilo, incumpliendo la prohibición de expulsiones colectivas y violando el principio de no devolución.
Segundo motivo, basado en que Frontex ha incumplido las obligaciones de acción positiva que le incumben con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa para evitar las violaciones previsibles de los derechos fundamentales ya mencionados que se están produciendo en la Región del Egeo en el contexto de su operación. Frontex se ha abstenido de cumplir determinadas facetas de obligaciones positivas que le imponen expresamente otros artículos que no son el 46 del Reglamento (UE) 2019/1896, tales como la de supervisión y elaboración de informes, y que están relacionadas o incluso interconectadas con la aplicación de dicho artículo46.
Tercer motivo, basado en que el hecho de que la Agencia se haya abstenido de pronunciarse en el contexto del artículo 265TFUE afecta a las partes demandantes de manera directa e individual, puesto que se han visto perjudicadas ya en múltiples ocasiones por la política de Estado y de la organización de incurrir de manera sistemática y generalizada en prácticas consistentes en que se las ha secuestrado en territorio de la Unión y retornado forzosamente al mar, interceptado en el mar; abandonado en el mar en navíos inadecuados que provocan un riesgo grave de muerte; retornado ilegalmente, expulsado colectivamente e impedido acceder al asilo. Al abstenerse Frontex de manera continuada de adoptar medidas idóneas ―entre las que estaría suspender o poner fin a sus actividades tal como preceptúa el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896― para impedir dichas violaciones, crece el riesgo de que las partes demandantes sean víctimas, ya por sexta vez, de las mismas violaciones de los Tratados y de Derecho internacional y europeo, tanto consuetudinario como convencional.