(Asunto T-285/21 Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Alliance française de Bruxelles-Europe y otros/Comisión
Fecha: 21-May-2021
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Alliance française de Bruxelles-Europe y otros/Comisión
(Asunto T-285/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Alliance française de Bruxelles-Europe (Bruselas, Bélgica) y otros 7demandantes (representante: E.van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Ordene que, hasta que se dicte el auto que ponga fin al procedimiento sobre medidas provisionales, se suspenda la ejecución de la decisión de la Comisión Europea de adjudicar el lote 4 (lengua francesa) de la licitación relativa a los contratos marco de formación lingüística para las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea (n.ºHR/2020/OP/0014), en primer lugar a la agrupación CLL Centre de Langues — Allingua y en segundo lugar a la agrupación Alliance Europe Multilingue constituida por las partes demandantes, y que adopte cualquier otra medida que resulte necesaria, en particular que esta suspensión surta efecto sobre el contrato que eventualmente se celebre en infracción del período de espera que establece el artículo 175 del Reglamento Financiero.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
Primer motivo, basado en la falta de información suficiente sobre los motivos, en infracción del artículo 170, apartado 3, del Reglamento Financiero. A este respecto, las partes demandantes alegan que del análisis de los motivos sobre los que se ha informado en relación con la calidad de la oferta presentada por las partes demandantes y con las características y ventajas de la oferta del licitador mejor clasificado no cabe inferir correlación alguna entre la apreciación y la calificación atribuida y que, por consiguiente, no es posible entender la razón por la cual la oferta de las partes demandantes ha obtenido una peor calificación que la oferta del licitador mejor clasificado.
Segundo motivo, basado en la falta de ejercicio efectivo del poder de apreciación, por cuanto la Comisión Europea descartó en su apreciación determinados elementos de la propuesta técnica de la oferta de las partes demandantes a los que se podía acceder mediante un hiperenlace codificado e incluido en tal oferta amparándose en que los referidos elementos podían haber sido incluidos o modificados con posterioridad al plazo concedido para la presentación de las ofertas, sin que haya comprobado de modo específico si existía ese riesgo.
Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en un vicio manifiesto de apreciación, por cuanto no existe correlación evidente alguna entre la apreciación de la calidad intrínseca de la oferta presentada por las partes demandantes y la calificación atribuida a los criterios de calidad.