(Asunto T-289/21 Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2021 — Bastion Holding y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-289/21 Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2021 — Bastion Holding y otros/Comisión

Fecha: 25-May-2021

Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2021 — Bastion Holding y otros/Comisión

(Asunto T-289/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bastion Holding BV (Ámsterdam, Países Bajos) y otros 35demandantes (representantes: B.Braeken y X.Y.G.Versteeg, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión C(2021)1872 final, de 15 de marzo de 2021, relativa a la tercera modificación del régimen de subvenciones directas como apoyo para cubrir los costes fijos de las empresas afectadas por el brote de COVID-19 [SA.62241 (2021/N)] — Países Bajos, en la medida en que se refiere al importe máximo de 600000euros para las grandes empresas;

con carácter subsidiario, anule dicha decisión en su totalidad;

además, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en la omisión de la Comisión de abrir un procedimiento de investigación formal, al decidir erróneamente que la medida de ayuda estatal no plantea dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior.

En virtud de este motivo, las demandantes alegan, en primer lugar, que la medida de ayuda estatal no es adecuada para alcanzar su objetivo consistente en paliar las graves perturbaciones de la economía neerlandesa a través de la compensación de los costes fijos de las empresas que han sufrido una pérdida de volumen de negocios del 30% como consecuencia del brote de COVID-19 y de las medidas gubernamentales impuestas posteriormente. El importe máximo de la ayuda es, en opinión de las demandantes, inadecuado para alcanzar el objetivo perseguido por la medida de ayuda estatal. La medida de ayuda estatal concede un máximo de 600000euros a las grandes empresas. Dicho importe es insuficiente para remediar una grave perturbación de la economía neerlandesa y garantizar que las empresas sigan siendo económicamente viables. Especialmente para las grandes empresas como las demandantes, 600000euros no son suficientes para responder eficazmente a la pérdida de volumen de negocios sufrida como consecuencia del brote de COVID-19.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que la medida de ayuda de Estado es desproporcionada. El régimen actual va más allá de lo necesario para evitar la falta de liquidez a la que se enfrentan las PYME y ayudar a cubrir sus costes fijos. De hecho, el importe desproporcionado concedido a las PYME les permite ser más competitivas, ya que no están tan limitadas por sus costes fijos. Además, las PYME que reciben la ayuda no están tan obligadas como las demandantes a recurrir1 a sus fondos propios para seguir siendo competitivas. Las demandantes recibieron un importe máximo de 600000euros para mantener en funcionamiento treinta y tres hoteles. Las PYME, en cambio, pueden recibir casi la misma cantidad de ayuda para hacer frente a la falta de liquidez de un solo hotel pequeño o mediano.

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios de procedimiento por parte de la Comisión, ya que la decisión impugnada está insuficientemente motivada.

El segundo motivo de anulación se refiere a los vicios de procedimiento de la Decisión impugnada. Según las demandantes, la Decisión no está suficientemente motivada, ya que no aborda en modo alguno la (justificación de la) desproporcionada diferencia del importe máximo de las ayudas a las PYME y las de las empresas más grandes de cualquier tamaño y forma. Tampoco aborda la idoneidad de la medida en sí, ni el hecho de que las PYME pudieran recibir ayudas en virtud de dos medidas de ayuda anteriores. Por lo tanto, con su decisión, la Comisión no ha permitido a las demandantes conocer las razones por las que se decidió que la medida de ayuda estatal se consideraba compatible con el mercado interior, infringiéndose, de este modo el artículo 296TFUE.

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1 Nota carente de relevancia en la versión española.
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