(Asunto T-292/21 Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2021 — Singapore Airlines Cargo/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-292/21 Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2021 — Singapore Airlines Cargo/Comisión

Fecha: 25-May-2021

Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2021 — Singapore Airlines Cargo/Comisión

(Asunto T-292/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Singapore Airlines Cargo Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representantes: J.Wileur, J.Poitras, J.Ruiz Calzado y N.Solárová, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare la admisibilidad del recurso.

Ordene a la Unión, representada por la Comisión, reparar el daño sufrido por la demandante como consecuencia de la falta de pago por parte de la Comisión del importe de los intereses de demora debidos de conformidad con el artículo 266TFUE, párrafo primero con arreglo a la sentencia de 16 de diciembre de 2015, dictada en el asunto T-43/11, Singapore Airlines Cargo Pte Ltd y Singapore Airlines Limited/Comisión, y, en consecuencia, satisfaga los siguientes importes, en virtud del artículo 340TFUE, párrafo segundo, del artículo 268TFUE y del artículo 266TFUE, párrafo segundo:

i) un importe equivalente a los intereses de demora debidos, esto es, intereses sobre la suma de 74800000euros, al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación a 1 de noviembre de 2010 (esto es, el 1%), incrementado en un 3,5%, en relación con el período comprendido entre el 11 de febrero de 2011 y el 8 de febrero de 2016, menos el importe ya abonado por la Comisión (1635368euros), lo cual arroja una cifra de 15185410euros o, subsidiariamente, por el período de tiempo y al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuados;

ii) un importe equivalente a los intereses debidos por los intereses de demora no pagados durante el período comprendido entre el 9 de febrero de 2016 y el 1 de febrero de 2021, calculados sobre la base del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación a 1 de noviembre de 2010 (esto es, el 1%), incrementado en un 3,5%, lo que da lugar a un importe de intereses adicionales de 3407356euros o, subsidiariamente, por el período de tiempo y al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuados;

iii) un interés compuesto, es decir, un interés compuesto («capitalización de los intereses») sobre el importe de los intereses de demora y de los intereses adicionales no pagados, por un total de 18592766euros (o cualquier otro importe que el Tribunal General considere oportuno), para el período comprendido entre el 2 de febrero de 2021 y la fecha de pago efectivo por parte de la Comisión de todos los importes de los intereses no pagados, al tipo de interés que aplica el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación a 1 de noviembre de 2010 (esto es, el 1%), incrementado en un 3,5% o, subsidiariamente, por el período de tiempo y al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuados.

Con carácter adicional o subsidiario, que se anule total o parcialmente, con arreglo al artículo 263TFUE, la Decisión de la Comisión Europea de 25 de marzo de 2021, por la que se desestima la solicitud de indemnización de la demandante por el impago de los intereses de demora y de los intereses compuestos.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de indemnización, la demandante invoca un único motivo, basado en que la Unión Europea, representada por la Comisión, tiene la responsabilidad extracontractual de pagar una indemnización, con arreglo a los artículos 340TFUE, párrafo segundo, 268TFUE, y 266TFUE, párrafo segundo, equivalente al importe de los intereses de demora que la Comisión debería haber pagado a la demandante con arreglo al artículo 266TFUE, párrafo primero, al devolver el importe principal de la multa pagada provisionalmente en cumplimiento de la Decisión de la Comisión en el asunto COMP/39258 — Airfreight, después de que dicha Decisión fuera anulada por la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto T-43/11, Singapore Airlines Cargo Pte Ltd y Singapore Airlines Limited/Comisión. La demandante también solicita una indemnización equivalente a los intereses sobre el importe de los intereses de demora, que la Comisión no pagó, y a los intereses compuestos desde la fecha en que la demandante solicitó a la Comisión el pago de las cantidades adeudadas en concepto de intereses.

En apoyo de su pretensión de anulación, la demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la decisión de la Comisión Europea de 25 de marzo de 2021 por la que se desestima la solicitud de intereses de la demandante adolece de un error de Derecho al considerar que la solicitud de la demandante había prescrito. La apreciación de la Comisión Europea es incompatible con la jurisprudencia y no está respaldada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de enero de 2021 en el asunto C-301/19, Comisión/Printeos («Printeos») (EU:C:2021:39).

Segundo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión Europea adolece de un error de Derecho al basarse exclusivamente en el artículo 85bis, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L357, p.1), y no tuvo en cuenta el artículo 266TFUE, párrafo primero, tal como lo interpretó el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia Printeos.

Tercer motivo, basado en que la Decisión de la Comisión Europea de 25 de marzo de 2021 no está suficientemente motivada, ya que, en incumplimiento del artículo 296TFUE, párrafo segundo, carece de motivación adecuada.

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