(Asunto T-297/21 Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Troy Chemical y Troy/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-297/21 Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Troy Chemical y Troy/Comisión

Fecha: 21-May-2021

Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Troy Chemical y Troy/Comisión

(Asunto T-297/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Troy Chemical Co. BV (Delft, Países Bajos) y Troy Corp. (Florham Park, Nueva Jersey, Estados Unidos) (representantes: D.Abrahams, H.Widemann y Ł.Gorywoda, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule en su integridad el Reglamento de Ejecución de la demandada (UE) 2021/348, de 25 de febrero de2021.1

Adopte cualesquiera otras medidas que procedan en Derecho.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que, al establecer el período de aprobación de tres años para la carbendazima, la demandada incurrió en error de Derecho y en desviación de poder, infringió las expectativas legítimas (derivadas de las directrices aplicables), infringió el principio de no discriminación e incurrió en un error manifiesto de apreciación.

Segundo motivo, basado en que, al concluir que eran necesarias «condiciones específicas» con objeto de prohibir las autorizaciones de productos biocidas para su utilización en pinturas y yesos en exteriores, la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación y en desviación de poder.

Tercer motivo, basado en que, al concluir que eran necesarias «condiciones específicas» con objeto de prohibir la introducción en el mercado de determinados artículos tratados (pinturas y yesos tratados con la carbendazima o que la incorporen) para su utilización en exteriores, la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación y asimismo en error de Derecho.

Cuarto motivo, basado en que, al concluir que eran necesarias «condiciones específicas» para el etiquetado de las pinturas y yesos tratados con la carbendazima o que la incorporen para su utilización en exteriores, con objeto de indicar a los usuarios que no debe utilizarse en exteriores, la demandada incurrió en un error manifiesto de hecho y de Derecho.

____________

1 Reglamento de Ejecución (UE) 2021/348 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueba el uso de la carbendazima como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2021, L68, p.174-177).
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