(Asunto T-302/21 Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2021 — ABOCA y otros/Comisión
Fecha: 27-May-2021
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2021 — ABOCA y otros/Comisión
(Asunto T-302/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ABOCA SpA Società Agricola (Sansepolcro, Italia), Coswell SpA (Funo di Argelato, Italia), Associação portuguesa de suplementos alimentares (Apard) (Lisboa, Portugal) (representantes: B.Kelly, Solicitor, K.Ewert, abogado, D.Scannell, y C.Thomas, Barristers-at-law)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule en su totalidad ―o, con carácter subsidiario, parcialmente― el Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexoIII del Reglamento (CE) n.º1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos1 (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»), y condene a la Comisión al pago de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que la decisión de la Comisión de proceder con arreglo al Reglamento (CE) 1925/2006 (en lo sucesivo, «Reglamento de adiciones») es contraria a Derecho.
El uso que el Reglamento impugnado hace del término «preparados» parece pretender la prohibición del uso de ingredientes vegetales integrales y extractos botánicos naturales como alimentos. El Reglamento de adiciones no confiere a la Comisión la facultad de prohibir productos alimenticios.
La Comisión debería haber seguido el procedimiento y el criterio jurídico más estrictos de conformidad con la Directiva 2002/46/CE.
Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado provoca inseguridad jurídica.
Las demandantes no pueden determinar si sus productos están sujetos a un control adicional con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento impugnado, ya que el significado de «preparados» en el contexto del Reglamento de adiciones no está claro.
La relación entre los dos artículos del Reglamento de adiciones no está clara.
En cualquier caso, el Reglamento impugnado viola el principio de no discriminación al centrarse en los productos de las demandantes y no en los numerosos productos alimenticios que también contienen derivados hidroxiantracénicos en cantidades similares.
Tercer motivo, basado en que el análisis de 2017 de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no cumple el criterio jurídico establecido en el Reglamento de adiciones.
El criterio jurídico aplicable exige la constatación de un efecto nocivo para la salud humana para la inclusión de las sustancias en cuestión en el anexo del Reglamento de adiciones.
Las conclusiones de la EFSA no constataron un efecto nocivo para la salud humana.
El enfoque de la Comisión es desproporcionado, por cuanto no cumple el criterio de «necesidad» establecido en el Reglamento de adiciones.
La Comisión no tomó en consideración datos publicados desde 2017, que no ponen de manifiesto efectos nocivos para la salud humana por el consumo de las sustancias en cuestión.