(Asunto T-309/21 Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2021 — TC/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-309/21 Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2021 — TC/Parlamento

Fecha: 24-May-2021

Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2021 — TC/Parlamento

(Asunto T-309/21)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: TC (representante: D.Aukštuolytė, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 16 de marzo de2021.

Anule la nota de adeudo n.º7010000523 emitida por el Parlamento Europeo el 31 de marzo de2021.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que el Parlamento, sin ninguna razón, se retrasó de manera injusta e inadecuada en la adopción de su decisión, al no respetar el principio de que se debe actuar en un plazo razonable en los procedimientos administrativos previstos en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De este modo, se vulneró el derecho de defensa del demandante como consecuencia del inicio extemporáneo del procedimiento de recuperación incoado en su contra, ya que le privó en el curso del procedimiento de la posibilidad de aportar pruebas y de defenderse eficazmente de las acusaciones formuladas.

Segundo motivo, basado en que la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, en la que se basó la nota de adeudo, como medida legal que afecta al demandante, fue adoptada violando los principios de procedimiento imparcial y justo, y de igualdad de armas y el derecho de defensa del demandante:

El Parlamento incumplió la obligación de motivación y vulneró el derecho del demandante a ser oído con arreglo al artículo 41, apartado 2, letrasa) yc), de la Carta, al basar la decisión impugnada en las apreciaciones del Tribunal General en un asunto en el que el demandante no tuvo participación alguna ni la oportunidad de seroído.

El Parlamento no facilitó al demandante las pruebas en las que basó indirectamente la decisión impugnada, ni tampoco le proporcionó otra información necesaria para ejercer adecuadamente su derecho a ser oído (a presentar observaciones), infringiendo así el artículo 41, apartado 2, letrasa) yb), de la Carta.

Tercer motivo, basado en que el Parlamento cometió un error de apreciación, en la medida en que no examinó las pruebas aportadas por el demandante que confirmaban que los hechos alegados por el asistente ante el Tribunal General en las que el Parlamento se apoya y sobre cuya base se inició el procedimiento de recuperación son incorrectos (confirman que la investigación se inició de forma injustificada) e incumplen la obligación de motivación recogida en el artículo 41, apartado 2, letrac), de la Carta.

Cuarto motivo, basado en que el Parlamento vulneró el principio de proporcionalidad e incumplió la obligación de motivación recogidos en el artículo 296TFUE y en el artículo 41, apartado 2, letrac), de la Carta, en la medida en que la cantidad que debe devolverse se fijó en 78838,21euros. La cantidad que debe devolverse no se ha justificado en su totalidad, por lo que la decisión impugnada parte de la base de que el asistente parlamentario nunca trabajó para el demandante.

Quinto motivo, basado en que la información del Parlamento públicamente accesible confirma que el asistente parlamentario desempeñó sus funciones hasta el 15 de diciembre de 2015 como muy tarde, lo que indica que no era razonable iniciar el procedimiento de recuperación de los fondos y, por tanto, la decisión debe ser anulada.

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