(Asunto T-310/21 Recurso interpuesto el 2 de junio de 2021 – Air Canada/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-310/21 Recurso interpuesto el 2 de junio de 2021 – Air Canada/Comisión

Fecha: 02-Jun-2021

Recurso interpuesto el 2 de junio de 2021 – Air Canada/Comisión

(Asunto T-310/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Air Canada (Saint-Laurent, Quebec, Canadá) (representantes: T.Soames, I.-Z.Prodromou-Stamoudi, lawyers, y T.Johnston, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Ordene a la Unión Europea, representada por la Comisión, reparar el daño sufrido por Air Canada como consecuencia de la falta de pago por parte de la Comisión del importe de los intereses de demora debidos y del importe de los intereses compuestos debidos de conformidad con el artículo 266TFUE, párrafo primero, para dar cumplimiento a la sentencia de 16 de diciembre de 2015, Air Canada/Comisión (asunto T-9/11) y, en consecuencia, abone los siguientes importes con arreglo al artículo 266 TFUE, párrafo segundo, al artículo 268 TFUE y al artículo 340 TFUE, párrafo segundo:

un importe equivalente a los intereses de demora debidos, esto es, intereses sobre la suma de 21037500euros, al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación a 1 de noviembre de 2010 (esto es, el 1%), incrementado en un 3,5 %, en relación con el período comprendido entre el 10 de febrero de 2011 y el 8 de febrero de 2016, menos el rendimiento garantizado ya pagado de 468540,80euros, cálculo que arroja una cifra de 4 264 896,70 euros o, en su defecto, al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado;

un importe equivalente a los intereses adeudados sobre la suma de 4 264 896,70 euros al tipo de interés de demora, en relación con el período comprendido entre el 9 de febrero de 2016 y la fecha de la reclamación de intereses (4 de febrero de 2021), calculados al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación a 1 de noviembre de 2010 (esto es, el 1%), incrementado en un 3,5 %, cálculo que arroja una cifra de 958 550, 14 euros (o, en su defecto, al tipo de interés y respecto del período de tiempo que el Tribunal General estime adecuados), y

un importe equivalente a los intereses compuestos adeudados sobre la suma de los intereses no pagados sobre el importe adeudado a la fecha de la reclamación de intereses (4 264 896,70 euros + 958 550,14 euros: 5 223 446, 84 euros, o cualquier otra cantidad que el Tribunal General estime adecuada), en relación con el período comprendido entre el 5 de febrero de 2021 y la fecha en que la Comisión Europea satisfaga a Air Canada los importes de los intereses adeudados, calculados al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación a 1 de noviembre de 2010 (esto es, el 1%), incrementado en un 3,5 %, o, en su defecto, al tipo de interés y respecto del período de tiempo que el Tribunal General estime adecuados).

Adicional o subsidiariamente, anule la decisión impugnada.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.Primer motivo, basado en el hecho de que, en atención a su responsabilidad extracontractual, la Unión Europea debe pagar determinadas cantidades de intereses debidos. La demandante sostiene que el 8 de febrero de 2016 la Comisión le abonó una cantidad de intereses en concepto de «rendimiento garantizado» sobre un pago provisional realizado por la demandante el 10 de febrero de 2011. La demandante sostiene que el «rendimiento garantizado» no se corresponde con las cantidades que le son debidas en concepto de intereses de demora. En consecuencia, la demandante afirma que la Comisión ha infringido el artículo 268 TFUE y solicita que se condene a la Comisión a abonarle intereses de demora y compuestos.

2.Segundo motivo, basado en el hecho de que la acción de reclamación de intereses no había prescrito y, en consecuencia, el Tribunal debe anular la Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2021.1

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1 Ref. Ares(2021)2113744 de 25 de marzo de 2021
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