(Asunto T-313/21 Recurso interpuesto el 3 de junio de 2021 — SAS Cargo Group y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-313/21 Recurso interpuesto el 3 de junio de 2021 — SAS Cargo Group y otros/Comisión

Fecha: 03-Jun-2021

Recurso interpuesto el 3 de junio de 2021 — SAS Cargo Group y otros/Comisión

(Asunto T-313/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: SAS Cargo Group A/S (Kastrup, Dinamarca), Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden (Estocolmo, Suecia), SAS AB (Estocolmo) (representantes: B.Creve, M.Kofmann, J.Killick y G.Forwood, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea,a:

Abonar a las partes demandantes una compensación de 14438793,21euros por los daños causados por el hecho de que la Comisión no pagara el importe correcto de los intereses sobre la multa rembolsada en relación con el período comprendido entre el 15 de febrero de 2011 y el 8 de marzo de 2016, con arreglo al artículo 266TFUE, apartado 1, en cumplimiento de la sentencia de 16 de diciembre de 2015, SAS Cargo Group A/S y otros/Comisión (asunto T-56/11) o, en su defecto, una cantidad en concepto de compensación respecto de ese período calculada al tipo de interés que el Tribunal considere adecuado.

Abonar a las partes demandantes intereses calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en 3,5puntos porcentuales, sobre la compensación mencionada en la letraa) desde el 8 de marzo de 2016 hasta la fecha del pago completo, siendo estos intereses simples hasta el 4 de febrero de 2021 y compuestos a partir del 5 de febrero de 2021, o, en su defecto, abonar intereses sobre la compensación mencionada en la letraa) respecto de ese período calculados al tipo de interés y al procedimiento de cálculo (simple o compuesto) que el Tribunal considere adecuado.

Anule la decisión de la Comisión Europea de 25 de marzo de 2021 por la que se denegó la solicitud mediante la que las demandantes reclamaban una compensación por daños extracontractuales.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su pretensión de reconocimiento de una compensación, las partes demandantes invocan un único motivo, en el que alegan que la Comisión no abonó a las demandantes el importe correcto de los intereses a raíz de la anulación de la Decisión C(2010)7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEA y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el Transporte Aéreo (asunto A.39258 — Transporte aéreo de mercancías).

En apoyo de su recurso por anulación, las demandantes invocan dos motivos:

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada incurrió en error de Derecho al apreciar que, con arreglo al artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia, había prescrito la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por las partes demandantes en virtud del artículo 340TFUE.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada incurrió en error de Derecho al basarse en el artículo 85bis, apartado 2, del Reglamento n.º2342/2002 de la Comisión al rechazar la solicitud de compensación de las partes demandantes en una situación en la que i)el Reglamento n.º2342/2002 no era aplicable en ese momento, y ii)la observancia del artículo 90 del Reglamento n.º1268/2012 (y, mutatis mutandis del artículo 85bis, apartado 2, del Reglamento n.º2342/2002) no exime a la Comisión de su obligación de abonar intereses de demora con arreglo al artículo 266TFUE, párrafo primero.

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