(Asunto T-324/21 Recurso interpuesto el 10 de junio de 2021 — Harley-Davidson Europe y Neovia Logistics Services International/Comisión
Fecha: 10-Jun-2021
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2021 — Harley-Davidson Europe y Neovia Logistics Services International/Comisión
(Asunto T-324/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Harley-Davidson Europe Ltd (Oxford, Reino Unido), Neovia Logistics Services International (Vilvoorde, Bélgica) (representantes: O.van Baelen y G.Lebrun, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión impugnada1 en su integridad.
Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de los demandantes en el presente procedimiento.
Extraiga de su pronunciamiento todas las consecuencias pertinentes.
Adopte las medidas de ordenación y de prueba que el Tribunal considere necesarias.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión ha incurrido en vicios sustanciales. La Decisión impugnada no está suficientemente motivada y la Comisión no ha seguido correctamente el proceso consultivo.
Segundo motivo, basado en el hecho de que la Decisión impugnada incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos relevantes.
Tercer motivo, basado en una desviación de la facultad relativa a la revocación que el artículo 34, apartado 11, del Reglamento (UE) n.º952/20132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, reconoce a la Comisión, ya que esta fundamentó la Decisión impugnada en una interpretación errónea del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2015/24463 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión.
Cuarto motivo, basado en el hecho de que el artículo 33 del Reglamento Delegado 2015/2446 adolece de validez porque: i)si la Comisión ha interpretado correctamente ese artículo, esa disposición es carece de validez por no ajustarse a las exigencias del artículo 290TFUE, y ii)el hecho de no ajustarse a tales exigencias determina, en todo caso, su falta de validez.
Quinto motivo, basado en el hecho de que la Decisión impugnada es contraria a los principios generales del Derecho de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Sexto motivo, basado en el hecho de que la Comisión ha incurrido en una desviación de poder al adoptar la Decisión impugnada y ha abusado de sus facultades en relación con la revocación de decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen, como consecuencia necesaria de las circunstancias mencionadas en los anteriores motivos y del hecho de que la Comisión abusó de sus facultades en relación con la revocación con fines políticos, viciando su verdadera finalidad consistente en garantizar la correcta y uniforme aplicación por los Estados miembros de las reglas de origen.