(Asunto T-328/21 Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Airoldi Metalli/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-328/21 Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Airoldi Metalli/Comisión

Fecha: 09-Jun-2021

Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Airoldi Metalli/Comisión

(Asunto T-328/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Airoldi Metalli SpA (Molteno, Italia) (representantes: M.Campa, M.Pirovano, D.Rovetta, G.Pandey, P.Gjørtler y V.Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China.1

Condene a la Comisión a cargar con sus costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de armas y de buena administración, en la comisión de un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del derecho de defensa e información de la parte demandante.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en el que incurrió la Comisión al apreciar el perjuicio y el nexo de causalidad en lo que se refiere a la metodología, los datos y el procedimiento aplicado, y en una infracción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («Reglamento de base»).2

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 2, y del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base como consecuencia de una definición incorrecta del producto en cuestión.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 2, y del artículo 3 del Reglamento de base y en un error manifiesto de apreciación en lo que se refiere a la definición del producto en cuestión y a la evaluación de las importaciones desde el país correspondiente a efectos del análisis del perjuicio y del nexo de causalidad (Código NC7610 9090).

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6, letraa), del Reglamento de base en la medida en que la Comisión seleccionó equivocadamente el país «representativo adecuado».

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6, letraa), del Reglamento de base en lo que se refiere al estatuto jurídico del informe en el que la Comisión apreció la existencia de distorsiones significativas del mercado en un país determinado o en un sector determinado de ese país. La parte demandante sostiene que se ha infringido el Reglamento n.º1/1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea3 y se han vulnerado sus derechos fundamentales ya que no pudo recibir en lengua italiana el mencionado informe.

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1 DO 2021, L109, p.1.2 DO 2016, L176, p.21.3 DO 1958, n.º17, p.385.
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