(Asunto T-330/21 Recurso interpuesto el 12 de junio de 2021 — EWC Academy/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-330/21 Recurso interpuesto el 12 de junio de 2021 — EWC Academy/Comisión

Fecha: 12-Jun-2021

Recurso interpuesto el 12 de junio de 2021 — EWC Academy/Comisión

(Asunto T-330/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: EWC Academy GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: H.Däubler-Gmelin, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión denegatoria de la Comisión de la Unión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (EMPL), EMPL.B.2/AP/ab; Ref. Ares (2021) de 14 de abril de2021.

Ordene a la Comisión de la Unión Europea que adopte una decisión de concesión de conformidad con el Derecho.

Condene en cosas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

La decisión impugnada denegatoria de la Comisión de 14 de abril de 2021 no tiene en cuenta el significado del artículo 197, apartado 2, letrac), del Reglamento Financiero de la UE1 en relación con la convocatoria de propuestas VP/2020/008 y aplica ilegalmente esta disposición a los comités de empresa europeos. La exigencia respecto a los comités de empresa europeos solicitantes de que demuestren, como prueba de estabilidad y capacidad financiera, tener presupuestos propios, balances anuales y cuentas bancarias excluiría desde el principio de la subvención a la gran mayoría de los comités de empresa europeos a los que las disposiciones nacionales que transponen la Directiva 2009/38/CE2 no les reconocen personalidad jurídica propia. Esto vulnera los principios de igualdad de trato y de no discriminación y al mismo tiempo es totalmente contrario al objetivo perseguido por el programa de subvención.

Dado que la limitación del círculo de candidatos que cumplen los requisitos no se menciona en la convocatoria, y que la misma está abierta también expresamente, entre otros, a los comités de empresa europeos británicos sin restricciones, la limitación vulnera además el principio elemental de transparencia de la Unión.

La interpretación defendida en la decisión denegatoria y su aplicación a los comités de empresa europeos favorecería asimismo indebidamente a las empresas que ―como interlocutores sociales― fueron invitadas en principio a presentar proyectos de subvención adecuados en la convocatoria de propuestas VP/2020/008.

____________

1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018, L193, p.1).2 Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO 2009, L122, p.28).
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