(Asunto T-349/21 Recurso interpuesto el 21 de junio de 2021 — Alemania/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-349/21 Recurso interpuesto el 21 de junio de 2021 — Alemania/Comisión

Fecha: 21-Jun-2021

Recurso interpuesto el 21 de junio de 2021 — Alemania/Comisión

(Asunto T-349/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J.Möller y R.Kanitz)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión (UE) 2021/534 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por la que se determina, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, si está justificada la medida adoptada por Alemania para prohibir la introducción en el mercado de un modelo de ascensor fabricado por Orona.1

Condenar en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la Directiva 95/16/CE, anexoI, punto 2.2, en relación con la norma armonizada EN 81-1, al no apreciar correctamente la importancia del requisito de la distancia vertical desde la parte superior de la cabina hasta el techo del hueco del ascensor.

La Comisión no aprecia correctamente la importancia del requisito de la distancia vertical entre el techo de la cabina y el techo del hueco del ascensor, que la norma armonizada EN 81-1 establecía en su redacción original y que destaca aún más en su versión actualizada (EN 81-20). En primer lugar, la Decisión impugnada calcula incorrectamente, en esencia, la distancia vertical mínima. Según la Comisión, para la evaluación de los requisitos esenciales de seguridad y de salud de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 95/16/CE, lo decisivo ante todo no es esa distancia vertical, sino el volumen del refugio por encima de la cabina. Además, la Comisión se equivocó al comparar los requisitos de los refugios y los espacios libres en la altura libre con los espacios libres en el hueco del ascensor.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la Directiva 95/16/CE, anexoI, punto 2.2, en relación con la norma armonizada EN 81-1, debido a la errónea determinación de los escenarios de accidentes relevantes para la valoración.

La Comisión apreció erróneamente los requisitos enunciados en el anexoI, punto 2.2 de la Directiva 95/16/CE para impedir el riego de aplastamiento, porque en el considerando 55 de la Decisión impugnada solo se refirió al fallo del freno redundante como escenario de accidente relevante.

Tercer motivo, basado en la determinación errónea de los hechos al no apreciar la importancia del tiempo necesario para adoptar una posición segura ni el riesgo de un movimiento ascendente descontrolado de la cabina.

En su apreciación global, en los considerandos 55 a 57 de la Decisión impugnada, la Comisión parte de supuestos incorrectos sobre la peligrosidad y la probabilidad de que se produzca un movimiento ascendente descontrolado de la cabina.

4Cuarto motivo, basado en la determinación y apreciación erróneas de los hechos al adoptar una tergiversación procedente del informe de la sociedad Conformance.

La Comisión utilizó para su Decisión una comparación global errónea procedente del informe de la sociedad Conformance.

5Quinto motivo, basado en la infracción de las normas sobre la prueba y del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 95/16/CE.

La Comisión no tuvo suficientemente en cuenta en su Decisión que las declaraciones de conformidad presentadas por el fabricante eran incompletas en aspectos esenciales. De los considerandos también se desprende que la Comisión considera erróneamente que la carga de la prueba recae sobre las autoridades de vigilancia del mercado si, en caso de inobservancia de una norma, se discute si los requisitos de seguridad se cumplirían con una solución alternativa equivalente.

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1 DO 2021, L106, p.60.
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