(Asunto C-432/21 Recurso interpuesto el 15 de julio de 2021 — Comisión Europea / Polonia
Fecha: 15-Jul-2021
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2021 — Comisión Europea / Polonia
(Asunto C-432/21)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C.Hermes, G.Gattinara y D.Milanowska, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben:
En virtud del artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 12, apartado 1, letrasa) ad), el artículo 13, apartado 1, letraa), y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,1 y del artículo 4, apartado 1, el artículo 5, letrasa),b) yd), y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres,2 al haber introducido en el sistema nacional disposiciones con arreglo a las cuales la gestión forestal basada en las buenas prácticas no infringe ninguna disposición relativa a la protección de la naturaleza de las directivas sobre los hábitats y lasaves.
En virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en relación con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, del artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 6, apartado 1, letrab), y el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, al haber excluido la posibilidad de que las organizaciones de defensa del medio ambiente impugnen en vía jurisdiccional los planes de gestión forestal.
Que se condene en costas a la República de Polonia.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (Directiva sobre los hábitats), de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las aves) y del Convenio de Aarhus.
Mediante el primer motivo de recurso, la Comisión sostiene que la introducción, en 2016, en la ley forestal de 1991 del artículo 14b, apartado 3, con arreglo al cual la gestión forestal realizada de conformidad con las exigencias de las buenas prácticas no infringe ninguna disposición relativa a la protección de la naturaleza, constituye una transposición incorrecta de dichas directivas, puesto que no contempla la obligación prevista por estas últimas de instaurar sistemas de protección rigurosa de determinadas especies animales y de proteger las aves silvestres. Alega que la nueva formulación del artículo 14b, apartado 3, de la ley forestal introduce una amplia excepción de las disposiciones de las directivas y no crea sino una ficción jurídica en cuanto concierne al respeto de las exigencias relativas a la protección de las especies previstas en los artículos 12 y 13 de la Directiva sobre los hábitats y en los artículos 5 y 9 de la Directiva sobre las aves. La Comisión aduce, además, que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats y el artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre las aves preconizan la adopción de medidas de conservación para zonas específicas. Afirma que la aplicación del artículo 14b, apartado 3, de la ley forestal implicaría que en Polonia ya no fuera necesario adoptar ni implementar medidas de protección respecto a esas zonas específicas.
Mediante el segundo motivo de recurso, la Comisión alega que no se garantiza que las organizaciones de defensa del medio ambiente puedan impugnar las decisiones del Ministro de Medio Ambiente por las que se aprueban los planes de gestión forestal, en contra de lo establecido en el Convenio de Aarhus. Señala que, de hecho, el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats, en relación con el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, establece que las decisiones relativas a los planes y los proyectos en el sentido del artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva deben poder ser impugnadas en vía jurisdiccional por las organizaciones de defensa del medioambiente.
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1 DO 1992, L206, p.7.1 DO 2010, L20, p.7.