(Asunto C-444/21 Recurso interpuesto el 16 de julio de 2021 — Comisión Europea / Irlanda
Fecha: 16-Jul-2021
Recurso interpuesto el 16 de julio de 2021 — Comisión Europea / Irlanda
(Asunto C-444/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C.Hermes y M.Noll-Ehlers, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 4, y 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres1 (en lo sucesivo, «Directiva»)al:
no designar zona especial de conservación, lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, 217 de los 423lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica en su territorio que habían sido incluidos en la lista correspondiente por la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004,2 en su versión actualizada por la Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007,3 y por la Decisión 2009/96/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de2008;4
no establecer objetivos de conservación detallados y específicos para 140 de los 423lugares incluidos en la lista por la Decisión de la Comisión antes mencionaday
no adoptar las medidas de conservación necesarias correspondientes a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexoI y de las especies del anexoII de la Directiva para ninguno de los 423lugares incluidos en la lista por la Decisión de la Comisión antes mencionada.
Que se condene en costas a Irlanda.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que Irlanda no ha establecido ni gestionado su red Natura2000 de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la Directiva.
En primer lugar, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva al no designar como zona especial de conservación, lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, los 423lugares incluidos en la lista por las Decisiones de la Comisión mencionadas anteriormente. Esta omisión afectaba a 217lugares al final del período establecido en el dictamen motivado adicional.
En segundo lugar, Irlanda ha infringido el artículo 4, apartado 4, de la Directiva al no establecer objetivos de conservación específicos para cada uno de los 423lugares en cuestión. Esta omisión afectaba a 140lugares al final del período establecido en el dictamen motivado adicional.
En tercer lugar, Irlanda no ha adoptado las medidas de conservación necesarias correspondientes a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexoI y de las especies del anexoII, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva, para los 423lugares a los que se refiere esta infracción. La práctica de Irlanda con respecto a las medidas de conservación ha conducido a una situación en la que ninguno de los 423lugares a los que se refiere esta infracción disponía, al final del período establecido en el dictamen motivado adicional, de medidas de conservación en consonancia con los requisitos legales establecidos en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva. Muchos lugares no tenían ninguna medida de conservación en absoluto. Otros lugares tenían medidas de conservación solo para una parte de los tipos de hábitats naturales pertinentes del anexoI y de las especies del anexoII con presencia significativa en los lugares. Por otro lado, un gran número de lugares carecían de medidas de conservación basadas en objetivos de conservación claramente definidos de manera específica para cada lugar. Además, Irlanda también ha incumplido de manera general y persistente el artículo 6, apartado 1, de la Directiva al adoptar medidas de conservación que no son suficientemente precisas y detalladas y que no están dirigidas a remediar todas las presiones y amenazas significativas.
1 DO 1992, L206, p.7.2 Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DO 2004, L387, p.1).3 Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DO 2008, L12, p.1).4 Decisión 2009/96/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DO 2009, L43, p.466).