(Asunto T-383/21 Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Banque postale/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-383/21 Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Banque postale/JUR

Fecha: 07-Jul-2021

Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Banque postale/JUR

(Asunto T-383/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: La Banque postale (París, Francia) (representantes: A.Gosset-Grainville, M.Trabucchi y M.Dalon, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

En virtud del artículo 263TFUE, anule la Decisión n.ºSRB/ES/2021/22 de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las contribuciones ex ante 2021 al FRU, en la medida en que afecta a la demandante.

En virtud del artículo 277TFUE, declare la inaplicabilidad de las disposiciones siguientes del Reglamento MRU, del Reglamento de Ejecución y del Reglamento Delegado:

Los artículos 69, apartado 1, 69, apartado 2, 70, apartado 1, y 70, apartado 2, letrasa) yb), del ReglamentoMRU.

Los artículos 4, apartado 2, 6 y 7 y el anexoI del Reglamento Delegado.

El artículo 4 del Reglamento de Ejecución.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en una violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que el modo de cálculo de las contribuciones ex ante al FRU previstas por el Reglamento MRU y por el Reglamento Delegado no reflejan ni la dimensión real ni el riesgo real de las entidades.

Segundo motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto el mecanismo de las contribuciones ex ante al FRU, previsto por el Reglamento MRU y por el Reglamento Delegado, se basa en una apreciación que agrava artificialmente el perfil de riesgo de las entidades francesas de gran dimensión, como es el caso la demandante, lo que conlleva contribuciones de un importe desproporcionadamente elevado.

Tercer motivo, basado en una violación del principio de seguridad jurídica, ya que el cálculo del importe de las contribuciones ex ante fijado por el Reglamento MRU, el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución, por un lado, no puede anticiparse exactamente con la suficiente antelación y, por otro lado, no depende tanto de la situación y del perfil de riesgo propios de la entidad como de su situación relativa respecto de las demás entidades contribuyentes. Por último, la demandante considera que no correspondía a la Comisión determinar los indicadores de riesgo en el marco del Reglamento Delegado, en la medida en que estos criterios tienen una función eminentemente estructural y determinante en la fijación de los importes de contribución (artículo 290TFUE).

Cuarto motivo, basado en una violación del principio de buena administración en la medida en que la Decisión impugnada no presenta elementos suficientemente claros y completos para justificar y controlar el importe de contribución debido.

Quinto motivo, basado en una violación de la tutela judicial efectiva. La demandante también invoca, en apoyo de este motivo, el hecho de que la Decisión impugnada no presenta elementos suficientemente claros y completos para justificar y controlar el importe de contribución debido.

Sexto motivo, basado en una violación de la obligación de motivación en lo que respecta a la utilización restringida de los compromisos de pago irrevocables, ya que la Decisión impugnada no justifica de manera precisa y detallada la necesidad, por una parte, de fijar el límite máximo de recurso a los compromisos irrevocables de pago (en lo sucesivo, «CIP») en un 15% y, por otra parte, de aceptar únicamente como garantía el dinero en efectivo.

Séptimo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. La demandante sostiene a este respecto que los riesgos de efectos procíclicos y de liquidez invocados por la JUR para limitar el recurso a los CIP son infundados, habida cuenta, en particular, de las características propias de los CIP y del contexto de su utilización.

Octavo motivo, basado en un error de Derecho. La demandante alega que la JUR, por un lado, se apoya en una interpretación errónea de las disposiciones que permiten el recurso a los CIP al imponer una medida idéntica para todas las entidades sobre la base de un análisis abstracto y, por otro lado, priva de efecto útil a esas disposiciones, en la medida en que la proporción de los CIP se limita al mínimo legal sistemáticamente y sin justificación suficiente.

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