(Asunto T-391/21 Recurso interpuesto el 5 de julio de 2021 — Deutsche Kreditbank/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-391/21 Recurso interpuesto el 5 de julio de 2021 — Deutsche Kreditbank/JUR

Fecha: 05-Jul-2021

Recurso interpuesto el 5 de julio de 2021 — Deutsche Kreditbank/JUR

(Asunto T-391/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Kreditbank AG (Berlín, Alemania) (representantes: H.Berger y M.Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución, de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2021/22), incluidos sus anexosI, II y III, en lo que respecta a la aportación de la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Con carácter subsidiario, para el caso de que el Tribunal General considere que, al haber empleado la demandada una lengua oficial errónea, la Decisión impugnada es inexistente jurídicamente y el recurso de anulación es, por tanto, inadmisible por falta de objeto, la parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare que la decisión impugnada es jurídicamente inexistente en lo que respecta a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo: Infracción del artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º806/2014,1 en relación con el artículo 3 del Reglamento n.º1 del Consejo, de 15 de abril de 1958,2 por no estar redactada la decisión en la lengua oficial que debe emplear frente a la demandante, a saber, el alemán.

Segundo motivo: Incumplimiento de la obligación de motivación en el sentido del artículo 296TFUE, párrafo segundo, e infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), por cuanto la motivación de la decisión contiene numerosas lagunas, en particular en relación con el margen de apreciación de que dispone la demandada, y no da a conocer los datos de las otras entidades.

Tercer motivo: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 47, apartado 1, de la Carta, por cuanto el control judicial de la decisión resulta prácticamente imposible, en menoscabo de la tutela judicial efectiva de la demandante.

Cuarto motivo: Los artículos 4 a 9, así como el anexoI, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63,3 en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2016/14344 (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado»), infringen normas de rango superior, por cuanto impiden en la práctica el control judicial de la decisión, en menoscabo de la tutela judicial efectiva de la demandante.

Quinto motivo: Los artículos 6, 7 y 9 y el anexoI del Reglamento Delegado infringen normas de rango superior, en particular por cuanto violan el principio del cálculo ajustado al riesgo, así como el principio de proporcionalidad y de plena toma en consideración de los hechos.

Sexto motivo: Vulneración de la libertad de empresa proclamada en el artículo 16 de la Carta y del principio de proporcionalidad, por cuanto los multiplicadores de ajuste al riesgo aplicados no corresponden al perfil de riesgo de la demandante, que es de calidad superior al promedio.

Séptimo motivo: Infracción de los artículos 16 y 20 de la Carta, y violación del principio de proporcionalidad y del derecho a una buena administración, dados los errores patentes en el ejercicio del margen de apreciación de la demandada.

Octavo motivo: El artículo 20, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento Delegado infringe el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE5 y viola el principio del cálculo de la contribución ajustado al riesgo.

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1 Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º1093/2010 (DO 2014, L225, p.1).2 Reglamento n.º1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p.385).3 Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L11, p.44).4 Reglamento Delegado (UE) 2016/1434 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2016, L233, p.1).5 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º1093/2010 y (UE) n.º648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L173, p.190).
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