(Asunto T-396/21 Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Deutsche Bank/JUR
Fecha: 07-Jul-2021
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Deutsche Bank/JUR
(Asunto T-396/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Bank AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: H.Berger y M.Weber, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución, de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2021/22), incluidos sus anexosI, II yIII, en lo que respecta a la aportación de la demandante.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
Primer motivo: Incumplimiento de la obligación de motivación en el sentido del artículo 296TFUE, párrafo segundo, e infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), por cuanto la motivación de la decisión contiene numerosas lagunas, en particular en relación con el margen de apreciación de que dispone la demandada, y no da a conocer los datos de las otras entidades.
Segundo motivo: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 47, apartado 1, de la Carta, por cuanto el control judicial de la decisión resulta prácticamente imposible, en menoscabo de la tutela judicial efectiva de la demandante.
Tercer motivo: Los artículos 4 a 9, así como el anexoI, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63,1 en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2016/14342 (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado»), infringen normas de rango superior, por cuanto impiden en la práctica el control judicial de la decisión, en menoscabo de la tutela judicial efectiva de la demandante.
Cuarto motivo: Infracción del artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/813 en relación con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º806/20144 (en lo sucesivo, «Reglamento MUR»), por cuanto el nivel fijado como objetivo anual no se determina sobre la base del importe de los depósitos garantizados al inicio de la fase de ingresos; subsidiariamente, el artículo 69, apartado 1, del Reglamento MUR infringe normas de rango superior.
Quinto motivo: Los artículos 6, 7 y 9 y el anexoI del Reglamento Delegado infringen normas de rango superior, en particular por cuanto violan el principio del cálculo ajustado al riesgo, así como el principio de proporcionalidad y de plena toma en consideración de los hechos.
Sexto motivo: Vulneración de la libertad de empresa de la demandante proclamada en el artículo 16 de la Carta y del principio de proporcionalidad, por cuanto los multiplicadores de ajuste al riesgo aplicados no corresponden a la elevada capacidad de absorción de pérdidas de la demandante, que implica un riesgo muy reducido de tener que acudir al Fondo Único de Resolución en caso de resolución de la demandante.
Séptimo motivo: Infracción de los artículos 16 y 20 de la Carta, y violación del principio de proporcionalidad y del derecho a una buena administración, dados los errores patentes en el ejercicio del margen de apreciación de la demandada.
Octavo motivo: El artículo 20, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento Delegado infringe el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE5 y viola el principio del cálculo de la contribución ajustado al riesgo.