(Asunto T-398/21 Recurso interpuesto el 6 de julio de 2021 — Ryanair y Ryanair Sun/Comisión
Fecha: 06-Jul-2021
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2021 — Ryanair y Ryanair Sun/Comisión
(Asunto T-398/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda), Ryanair Sun S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: F.-C.Laprévote, E.Vahida, V.Blanc, S.Rating e I.-GMetaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la demandada de 22 de diciembre de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.59158 — Polonia — COVID-19 — Ayuda a favor deLOT.1
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la parte demandada aplicó incorrectamente el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19. En particular, se alega que la parte demandada no demostró que LOT cumpliera los requisitos para recibir la ayuda de recapitalización en virtud del Marco temporal y se sostiene también que la parte demandada no valoró si existían otras medidas aplicables más adecuadas y que produjeran menos falseamientos que la recapitalización. La parte demandante también alega que la parte demandada llevó a cabo un examen defectuoso de la proporcionalidad de la cantidad objeto de recapitalización, la remuneración de la ayuda y las condiciones para la salida del Estado, así como de los elementos de la ayuda relativos a la gobernanza y la prevención de distorsiones indebidas de la competencia.
Segundo motivo, basado en que la parte demandada aplicó incorrectamente el artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), al considerar que este podía constituir el fundamento jurídico de la ayuda. Asimismo, la parte demandante alega que la parte demandada no acreditó que la ayuda fuera necesaria, adecuada y proporcionada para hacer frente a una grave perturbación en la economía polaca, no efectuó un «examen de ponderación» con el objeto de ponderar los efectos beneficiosos de la ayuda esperados en términos de realización de los objetivos establecidos en el artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), con sus efectos adversos en términos de distorsión de la competencia y el impacto en el comercio entre los Estados miembros.
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada viola determinadas disposiciones del TFUE y los principios generales del Derecho europeo en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la UE desde finales de la década de los 80 (esto es, la no discriminación, la libre prestación de servicios, que se aplica al transporte aéreo en virtud del Reglamento n.º1008/2008,2 y la libertad de establecimiento).
Cuarto motivo, basado en que la parte demandada no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.
Quinto motivo, basado en que la parte demandada incumplió su deber de motivación.