(Asunto T-402/21 Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — UniCredit Bank/JUR
Fecha: 07-Jul-2021
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — UniCredit Bank/JUR
(Asunto T-402/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: UniCredit Bank AG (Múnich, Alemania) (representantes: F.Schäfer, H.Großerichter y F.Kruis, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución(JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la Junta Única de Resolución de 14 de abril de 2021 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante de 2021 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2021/22), incluidos sus anexos, en la medida en que afectan a la demandante;
Condene en costas a la Junta Única de Resolución.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
Primer motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 adolece de vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 263TFUE, apartado 2, porque no fue adoptada de forma regular.
Segundo motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 y sus anexosI aIII adolecen de vicios sustanciales de forma en el sentido del artículo 263TFUE, apartado 2, y vulneran el derecho a una buena administración, porque no contienen una motivación suficiente a efectos del artículo 296TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartado 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
Tercer motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 y sus anexosI yII vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47, apartado 1, de la Carta, puesto que es prácticamente imposible someter a un control judicial efectivo la legalidad material de la decisión.
Cuarto motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 y sus anexos son ilegales, porque los artículos 4 a 7 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/631 son ilegales. Vulneran el derecho de las entidades a la tutela judicial efectiva, porque conducen a decisiones, basadas en ellos, inherentemente faltas de transparencia.
Quinto motivo, basado en que, si se declarase que el cálculo opaco de las aportaciones de las entidades se justifica por el artículo 70, apartado 2, del Reglamento 806/20142 y el artículo 103, apartados 2 y 7, de la Directiva 2014/59,3 estos actos deberían ser considerados contrarios a Derecho por los motivos mencionados en el cuarto motivo y, en consecuencia, ser declarados inoperantes.
Sexto motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 infringe los artículos 6, 7 y 20, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, en la medida en que la demandada, en el marco del cálculo del multiplicador en función del riesgo, no tuvo en cuenta los indicadores relativos al coeficiente de financiación estable neta («NSFR») o a los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles («MREL») ni los indicadores de riesgo de complejidad («complexity») y resolubilidad («resolvability»).
Séptimo motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 y sus anexosI aIII adolecen de vicios sustanciales de forma en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo 2, y vulneran el derecho a una buena administración del artículo 41, apartado 2, letraa), de la Carta, porque la demandante no fue oída antes de que se adoptase la decisión.