(Asunto T-406/21 Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Credit Suisse Group y Credit Suisse Securities (Europe)/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-406/21 Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Credit Suisse Group y Credit Suisse Securities (Europe)/Comisión

Fecha: 08-Jul-2021

Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Credit Suisse Group y Credit Suisse Securities (Europe)/Comisión

(Asunto T-406/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Credit Suisse Group AG (Zurich, Suiza) y Credit Suisse Securities (Europe) Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: R.Wesseling y F.ten Have, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule el artículo 1 de la Decisión C(2021)2871 de la Comisión, de 28 de abril de 2021, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.40346 — SSA Bonds) (en lo sucesivo, «Decisión»); con carácter subsidiario, anule el artículo 1, letrad), de la Decisión; con carácter subsidiario de segundo grado, anule parcialmente el artículo 1, letrad), de la Decisión en la parte en que declara que las comunicaciones relativas a la determinación del precio restringen la competencia por el objeto y/o que las demandantes participaron en una infracción única y continuada durante todo el período que se indica en dicho artículo.

Anule el artículo 2, letrad), de la Decisión; con carácter subsidiario, anule parcialmente el artículo 2, letrad), de la Decisión.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento o, con carácter subsidiario, con la parte de sus costas que se considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 101TFUE y no motivó suficientemente su conclusión de que las demandantes observaron una conducta que tenía por objeto restringir y/o falsear la competencia. En particular:

La Comisión infringió el artículo 101TFUE al no haber tomado suficientemente en consideración el contexto jurídico y económico y no haber respetado la carga de la prueba que sobre ella recae por cuanto no acreditó que la conducta objeto de la Decisión restringe la competencia por el objeto.

Con carácter subsidiario, la Comisión infringió el artículo 101TFUE al concluir que las comunicaciones relativas a la determinación del precio restringen la competencia por el objeto.

Por lo que atañe a las comunicaciones relativas a la determinación del precio, la Comisión incurrió en error de Derecho al sustituir la apreciación de si la conducta restringe la competencia por el objeto por la apreciación de si la conducta está excluida del ámbito de aplicación del artículo 101TFUE de la cual es accesoria.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 101TFUE al no aplicar correctamente el concepto de infracción única y continuada. En particular:

La Comisión no probó ni motivó suficientemente que las frecuentes comunicaciones mantenidas a través de chatrooms de forma sostenida, práctica que cesó en febrero de 2013, y las comunicaciones bilaterales esporádicas que se produjeron a partir de febrero de 2013, respondían a un plan global que perseguía un objetivo común.

La Comisión no probó ni motivó suficientemente que, desde febrero de 2013, las demandantes tenían conocimiento o deberían haberlo tenido de las comunicaciones bilaterales de los otros operadores, o podían razonablemente haberlas previsto.

La Decisión no probó ni motivó suficientemente que la supuesta infracción fuera continuada.

La Decisión no acredita la existencia de una infracción única y continuada durante todo el período que se indica en el artículo 1, letrad), de la Decisión.

Tercer motivo, basado en que la metodología utilizada por la Comisión en materia de multas infringe el artículo 23 del Reglamento 1/20031 y las Directrices en materia de multas de la Comisión2 e incumple la obligación de motivación. En particular:

La Comisión no proporcionó una motivación suficiente a las demandantes que les permitiera valorar si la metodología utilizada en materia de multas adolece de error.

La Comisión adopta un parámetro de valor de las ventas que sobreestima el valor de las ventas de las demandantes considerablemente y, por lo tanto, el impacto económico de la supuesta infracción, alejándose así del concepto de «valor de las ventas» enunciado en las Directrices de 2006 en materia de multas.

El importe de la multa impuesta a las demandantes es excesivo si se atiende a la gravedad de la supuesta infracción.

La multa impuesta a las demandantes incluye un período durante el cual las demandantes no participaron en la supuesta infracción.

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1 Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L1, p.1).2 Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letraa), del Reglamento (CE) n.º1/2003 (DO 2006, C210, p.2) (en lo sucesivo, «Directrices en materia de multas»).
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