(Asunto T-411/21 Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Alfa Acciai/Comisión
Fecha: 08-Jul-2021
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Alfa Acciai/Comisión
(Asunto T-411/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Alfa Acciai SpA (Brescia, Italia) (representantes: D.Fosselard, D.Slater y G.Carnazza, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal Generalque:
i.Condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora sobre el importe de 7175000euros al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en tres puntos y medio porcentuales, para el período comprendido entre el 9 de marzo de 2010 y el 14 de noviembre de 2017, una vez deducidos los intereses de 260968,15euros, ya percibidos por la demandante, que ascienden por tanto a un importe de 2222073,29euros, o, con carácter subsidiario, al pago de los intereses de demora calculados al tipo de interés que el Tribunal General estime oportuno.
ii.Condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora sobre el importe solicitado en el incisoi) anterior, para el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2017 y la fecha de pago efectivo, al tipo fijado por el BCE para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en tres puntos y medio porcentuales, o, con carácter subsidiario, al tipo de interés que el Tribunal General estime oportuno.
iii.Con carácter subsidiario respecto al incisoii) anterior, condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora sobre el importe indicado en el incisoi) para el período comprendido entre el 2 de marzo de 2021 y la fecha de pago efectivo, al tipo fijado por el BCE para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en tres puntos y medio porcentuales o, con carácter subsidiario, al tipo de interés que el Tribunal General estime oportuno.
iv.Asimismo, o con carácter subsidiario, anule la comunicación de la Comisión de 30 de abril de 2021 Ref. Ares(2021) 2904247.
v.Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, relativo a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, basado en la ejecución errónea, por parte de la Comisión, de la sentencia de 21 de septiembre de 2017, Ferriera Valsabbia y otros/Comisión (C-86/15P y C-87/15P, EU:C:2017:717), constitutiva de una infracción del artículo 266TFUE, párrafo primero, y del artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
A este respecto, se alega que la Comisión no ha efectuado el pago íntegro de los intereses de demora sobre la sanción reembolsada a raíz de la sentencia.
Segundo motivo, relativo a la pretensión de anulación, basado en la infracción y la aplicación errónea de los artículos 266TFUE y 296TFUE, en la infracción y la aplicación errónea del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la falta de motivación del escrito de la Comisión de 30 de abril de 2021 y en el error de Derecho y el error manifiesto de apreciación.
A este respecto, se alega que el escrito mediante el cual la Comisión manifestó su negativa a abonar los intereses de demora a las demandantes carece de una motivación adecuada y viola los principios aplicables en materia de prescripción.
Tercer motivo, relativo a la pretensión de anulación, basado en la infracción y la aplicación errónea del artículo 266TFUE y del Reglamento Delegado (UE) n.º1268/2012.1
A este respecto, se alega que el artículo 85bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (CE, Euratom) n.º2342/2002,2 invocado por la Comisión en su escrito de 30 de abril de 2021, ya no estaba en vigor en el momento en que se reembolsó la sanción y, por tanto, ya no era aplicable.