(Asunto T-413/21 Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Feralpi/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-413/21 Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Feralpi/Comisión

Fecha: 10-Jul-2021

Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Feralpi/Comisión

(Asunto T-413/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Feralpi Holding SpA (Brescia, Italia) (representantes: G.Roberti e I.Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

(i) En virtud y a los efectos de los artículos 266TFUE, apartado 2, 268TFUE y 340TFUE, apartado 2, condene a la Unión Europea, representada por la Comisión, al pago de una indemnización por el perjuicio sufrido por la demandante como consecuencia del impago, por parte de la Comisión de los intereses de demora sobre el importe de la multa debidos en concepto de ejecución, con arreglo al artículo 266TFUE, de la sentencia anulatoria del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017 en el asunto C-85/15P, que debe cuantificarse del modo siguiente:

(a) un importe por los intereses de demora debidos sobre el importe de 10250000,00euros de la multa pagada con carácter provisional por la demandante, correspondientes al período comprendido entre el 4 de marzo de 2010 y el 26 de octubre de 2017, determinado sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación en vigor el 1 de marzo de 2010 (es decir, el uno por ciento), incrementado en tres puntos y medio porcentuales, deducidos los intereses bancarios ya percibidos, de 3204301,82euros o, con carácter subsidiario, determinado sobre la base del tipo de interés que el Tribunal considere adecuado;

(b) un importe en concepto de intereses de demora sobre la suma a que se refiere la letra (a), para el período comprendido entre el 26 de octubre de 2017 y la fecha de pago efectivo, o con carácter subsidiario desde el 16 de marzo de 2021 hasta la fecha de pago efectivo, determinado sobre la base del tipo de interés mencionado en la letra (a) o, alternativamente, sobre la base de cualquier otro tipo de interés que el Tribunal considere apropiado.

(ii) En virtud del artículo 263, apartado 4, anule la decisión contenida en el escrito de la Comisión, Dirección General de Presupuesto, de 30 de abril de 2021 [Ref. Ares(2021)2904279], por la que se desestima la solicitud de Feralpi Holding S.p.A., de 16 de marzo de 2021, de reembolso de dichos intereses.

(iii) Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de indemnización, la demandante invoca un único motivo, basado en que la Comisión está obligada, debido a su responsabilidad extracontractual, de conformidad con los artículos 266 TFUE, párrafo segundo, 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, a pagar a la demandante una indemnización por un importe igual al de los intereses de demora adeudados por la multa que se le reembolsó en concepto de ejecución, con arreglo al artículo 266 TFUE, de la sentencia anulatoria del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017 en el asunto C-85/15 P y el importe de los intereses de demora adeudados por dicha suma.

En apoyo del recurso de anulación la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la falta de motivación.

A este respecto, se alega que de la motivación de la comunicación de la Dirección General de Presupuesto no se desprende las razones que le llevan a considerar que el recurso de la demandante haya prescrito.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 266TFUE y 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

A este respecto, se alega que la determinación del dies a quo a partir del cual la Dirección General de Presupuesto fija el plazo de prescripción se basa en una interpretación errónea del artículo 266TFUE y del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Tercer motivo, basado en la infracción y aplicación errónea del artículo 266TFUE, del Reglamento n.º966/20121 y del Reglamento n.º1268/2012.2

A este respecto, se alega que la Dirección General de Presupuesto hizo referencia a una norma que ya no está en vigor y que, en cualquier caso, las disposiciones pertinentes del Reglamento n.º966/2012 y del Reglamento n.º1268/2012 deben aplicarse de modo coherente con el artículo 266TFUE y no eximen a la Comisión de la obligación que impone este último.

1 Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo (DO 2012, L362, p.1).1 Reglamento Delegado (UE) n.º1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L362, p.1).

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