(Asunto T-414/21 Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Ferriere Nord/Comisión
Fecha: 10-Jul-2021
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Ferriere Nord/Comisión
(Asunto T-414/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Ferriere Nord SpA (Osoppo, Italia) (representantes: W.Viscardini, G.Donà y B.Comparini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal Generalque:
1.a)Condene (con arreglo a los artículos 266TFUE, párrafo 2, 268TFUE y 340TFUE, párrafo 2) a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, al pago de 1096814,68euros (o, subsidiariamente, de cualquier otra cantidad que pudiera determinar el Tribunal General, en su caso aplicando un tipo diferente del que se indica a continuación) ―importe resultante de la aplicación del tipo (del 1%) de refinanciación del Banco Central Europeo (BCE) vigente el 9 de marzo de 2010, incrementado en 3,5puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 9 marzo de 2010 y el 25 de octubre de 2017 (deducido el importe de 129847,10euros, ya abonados en concepto de intereses «generados»)― como indemnización por los daños sufridos por Ferriere Nord S.p.A. a causa del impago (constitutivo de una infracción del artículo 266TFUE, párrafo primero) de los intereses de demora adeudados por la multa [impuesta mediante decisiones de la Comisión Europea C(2009)7492 final de 30 de septiembre de 2009 y C(2009) 9912 final de 8 de diciembre de 2009] pagada provisionalmente por ella el 9 de marzo de 2010 y restituida por la Comisión Europea el 25 de octubre de 2017 a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017 en el asunto C-88/15P,y
En consecuencia:
1.b)Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, al pago de un ulterior importe en concepto de capitalización de la indemnización indicada en la letraa) supra, a contar desde el 25 de octubre de 2017 (o, subsidiariamente, de cualquier otra fecha que pudiera determinar el Tribunal General) hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, que se calculará según el tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en 3,5puntos porcentuales (o, subsidiariamente, según otro tipo diferente que pudiera establecer el Tribunal General);
2.Anule (con arreglo al artículo 263TFUE) el escrito de la Comisión Europea (Dirección General de Presupuestos) Ares(2021)2904048 de 30 de abril de2021;
3.En todo caso, condene a la Comisión Europea al pago de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos, uno de los cuales tiene por objeto la indemnización por los daños sufridos (1) y el otro la anulación del escrito impugnado(2).
Primer motivo, basado en la ilicitud del comportamiento de la Comisión, constitutivo de una infracción del artículo 266TFUE, párrafo primero, (así como del artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) n.º1268/20121 o, en su caso, del artículo 86 del Reglamento (CE, Euratom) n.º2342/20022 ).
A este respecto, se alega que para la plena ejecución (con arreglo al artículo 266TFUE, párrafo primero) de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017 en el asunto C-88/15P (que había anulado una decisión de 2009 de inspección con arreglo al artículo 101TFUE), la Comisión habría podido reembolsar a Ferriere Nord, no solo la multa abonada provisionalmente en 2010, sino también los correspondientes intereses de demora calculados según el tipo establecido en el artículo 83, apartado 2, letrab), del Reglamento n.º1268/2012, es decir, el tipo fijado por el BCE para sus principales operaciones de refinanciación vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en 3,5puntos porcentuales. En cambio, el 25 de octubre de 2017, la Comisión abonó ―en concepto de intereses― únicamente los «generados» en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento n.º1268/2012, como rendimiento obtenido por la cuenta bancaria en la que había depositado provisionalmente el importe de la multa. El impago de los intereses de demora constituye una infracción del Derecho primario de la Unión (artículo 266TFUE, párrafo primero), con la consiguiente responsabilidad extracontractual de la Comisión. La indemnización debida por las causas indicadas anteriormente deberá ser objeto de capitalización, desde la fecha en la que se abonaron únicamente los intereses «generados» hasta la fecha del pago efectivo.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 46 del Estatuto y, en consecuencia, del artículo 266TFUE, párrafo primero, (así como del artículo 83 del Reglamento n.º1268/2012 o, en su caso, del artículo 86 del Reglamento n.º2342/2002).
A este respecto, se alega que con el escrito de 30 de abril de 2021, la Comisión ha declarado no poder o querer dar curso a la solicitud de indemnización previa a la vía judicial presentada por Ferriere Nord con arreglo al artículo 46 del Estatuto de Tribunal de Justicia, por haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años que establece dicho artículo, dado que, a juicio de esta institución, el factor generador de la propia responsabilidad extracontractual (y, por tanto, el inicio del cómputo del plazo de prescripción) viene determinado por el pago provisional de la multa efectuado en 2010. Ferriere Nord alega, por el contrario, que la responsabilidad fue generada por el hecho de que el 25 de octubre de 2017, cuando la multa fue restituida en ejecución de la sentencia de 2017, la Comisión no abonó los intereses de demora establecidos en el artículo 83 del Reglamento n.º1268/2012, sino que se limitó al pago de los intereses «generados» con arreglo al artículo 90 del mismo Reglamento. Tal infracción del artículo 266TFUE, párrafo 1, es constitutiva del comportamiento ilícito de la Comisión y determina su responsabilidad extracontractual y, por tanto, es a partir del momento de tal infracción cuando comienza el cómputo del plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 46 del Estatuto.
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1 Reglamento Delegado (UE) n.º1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L362, p.1).2 Reglamento (CE, Euratom) n.º2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L357, p.1).