(Asunto T-438/21 Recurso interpuesto el 15 de julio de 2021 — TL/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-438/21 Recurso interpuesto el 15 de julio de 2021 — TL/Comisión

Fecha: 15-Jul-2021

Recurso interpuesto el 15 de julio de 2021 — TL/Comisión

(Asunto T-438/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TL (representantes: L.Levi y N.Flandin, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la demandada de 29 de octubre de 2020 de no renovar el contrato laboral de la demandante (en lo sucesivo, «decisión de no renovación»).

Anule además, en la medida de lo necesario, la decisión de la demandada de 5 de mayo de 2021 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante contra la decisión de 29 de octubre de 2020 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

Anule el anuncio de vacante de la demandada de 2 de octubre de 2020, en la medida en que ofrece un puesto con idénticas tareas a las que ya estaba desempeñando la demandante.

Ordene el pago de una indemnización por importe del 90% del salario bruto de la demandante, incluida la cotización al régimen de pensiones, por la pérdida de la seria oportunidad de que se le renueve el contrato laboral existente y ordene el pago de una indemnización por el daño moral sufrido por la demandante.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación por parte de la demandada, dado que motivación ofrecida en la «decisión impugnada» y en la «decisión de no renovación» del contrato laboral de la demandante no está debidamente fundada. Además, se alega que los archivos en los que ha trabajado principalmente la demandante no han perdido importancia y las necesidades de personal de la unidad no han disminuido, contrariamente a lo que aduce la demandada.

Segundo motivo, basado en que la demandada incumplió su deber de diligencia porque no se han ponderado el interés del servicio y el interés del miembro del personal. También se alega que la demandada no ha considerado otros elementos incluidos en el escrito de demanda de la demandante (p.ej., acoso).

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