(Asunto T-441/21 Recurso interpuesto el 23 de julio de 2021 — UBS Group yUBS/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-441/21 Recurso interpuesto el 23 de julio de 2021 — UBS Group yUBS/Comisión

Fecha: 23-Jul-2021

Recurso interpuesto el 23 de julio de 2021 — UBS Group yUBS/Comisión

(Asunto T-441/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: UBS Group AG (Zúrich, Suiza), UBS AG (Zúrich, Suiza) (representantes: D.Wood e I.Ioannidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Declare el recurso admisible y fundado y anule la Decisión C(2021)3489 final de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.40324 — Bonos soberanos europeos); o, con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa a 51,3millones de euros con arreglo a la metodología del valor neto negociado de UBS; o la reduzca a 60,6millones de euros con arreglo a la metodología del valor neto negociado ajustado de UBS; o la reduzca en al menos un 65% como consecuencia de los errores e inexactitudes detectados en la metodología de la Comisión.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las deUBS.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión no aplicó las normas de aplicación general de la Unión para calcular el volumen de negocios de las entidades financieras, violando de esta forma los principios generales de igualdad de trato y de confianza legítima.

Segundo motivo, basado en que la Comisión erró al apartarse de las Directrices para el cálculo del importe de las multas1 de un modo tanto arbitrario como carente de explicación suficiente, en violación de la jurisprudencia pertinente y del derecho de defensa deUBS.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no proporcionó un razonamiento suficiente en apoyo de su elección metodológica.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no utilizó los mejores datos disponibles para calcular el valor de las ventas deUBS.

Quinto motivo, basado en que la Comisión aplicó su propia metodología de modo materialmente defectuoso y viciado por una serie de inexactitudes materiales que dieron lugar a la imposición de una multa desproporcionadamente elevada aUBS.

1 Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letraa), del Reglamento (CE) n.º1/2003 (DO 2006, C210, p.2).

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