(Asunto T-472/21 Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — RTE/ACER
Fecha: 04-Ago-2021
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — RTE/ACER
(Asunto T-472/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RTE Réseau de transport de l’électricité (París, Francia) (representantes: M.Levitt, abogado, B.Byrne, Solicitor y D.Vasbeck, abogado)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule, en la medida en que afecta a la demandante, la decisión A-001-2021 (consolidada) de la Sala de Recurso de la demandada de 28 de mayo de 2021 (en lo sucesivo, «Decisión») mediante la que se confirma la Decisión 30/2020 de 30 de noviembre de2020.
Estime las pretensiones formuladas por la demandante en el escrito de interposición de recurso ante la Sala de Recurso.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión incurre en error de Derecho dado que, al confirmar la Decisión 30/2020 de la demandada de 30 de noviembre de 2020, la Sala de Recurso de la demandada amplió ilegalmente el ámbito de aplicación del artículo 16, apartado 13, del Reglamento de la Electricidad1 así como el artículo 74, CACM,2 y vulneró el principio fundamental de atribución previsto en el artículo 5 TUE, apartado2.
Segundo motivo, basado en que la Decisión incurre en error de Derecho ya que la Sala de Recurso de la demandada interpretó incorrectamente el marco jurídico pertinente y no aplicó correctamente los parámetros exigidos para adoptar una metodología común de reparto de los costes de redistribución e intercambio compensatorio para la región Core de cálculo de capacidad.
Tercer motivo, basado en que la Decisión vulnera el principio de buena administración y el deber de motivación e incumple las obligaciones de la Sala de Recurso de la demandada como sala de recurso.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión incurre en error de Derecho ya que la Sala de Recurso de la demandada interpretó y aplicó erróneamente el artículo 3 del Reglamento3 y las disposiciones conexas y principios del Derecho de la Unión que regulan los idiomas en los que la demandada debe emitir sus decisiones, incluido el artículo 342TFUE, el artículo 3TUE, apartado 3, el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 44 del Reglamento ACER,4 el principio de seguridad jurídica y el derecho de defensa.
1 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO 2019, L158, p.54).2 Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO 2015, L197, p.24).3 Reglamento n.º1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1958, P17, p.385) en su versión modificada recientemente por el Reglamento (UE) n.º517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO 2013, L158, p.1).4 Reglamento (UE) 2019/942 por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión consolidada) (DO 2019, L158, p.22).