(Asunto T-472/21 Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — Schenk Italia/EUIPO — Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella (AMICONE)
Fecha: 04-Ago-2021
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — Schenk Italia/EUIPO — Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella (AMICONE)
(Asunto T-472/21)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Schenk Italia SpA (Ora, Italia) (representantes: D.Caneva y M.Lucchini, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella (San Pietro in Cariano, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «AMICONE» — Marca de la Unión n.º11005725
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de junio de 2021en el asunto R2885/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada.
Determine y declare que la marca de la Unión AMICONE n.º11005725 no constituye una evocación de la DOP «Amarone della Valpolicella», a efectos del artículo 103, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º1308/2013,1 y que no incurre en ninguno de los demás motivos de nulidad, absolutos y relativos, alegados por el Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella, por lo que resulta válido.
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas del Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella y las costas de las eventuales partes coadyuvantes.
Motivos invocados
Identificación errónea de la parte significativa de la DOP «Amarone della Valpolicella», a efectos de la aplicación del artículo 103, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º1308/2013.
Aplicación errónea del artículo 103, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º1308/2013 en lo que respecta a la valoración de la evocación de la DOP por parte de la marca impugnada.
Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.
La marca AMICONE no incurre en ninguno de los demás motivos de nulidad, absolutos y relativos, legados por el Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella.
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1 Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º922/72, (CEE) n.º234/79, (CE) n.º1037/2001 y (CE) n.º1234/2007 (DO 2013, L347, p.671).