(Asunto T-472/21 Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — Schenk Italia/EUIPO — Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella (AMICONE)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-472/21 Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — Schenk Italia/EUIPO — Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella (AMICONE)

Fecha: 04-Ago-2021

Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — Schenk Italia/EUIPO — Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella (AMICONE)

(Asunto T-472/21)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Schenk Italia SpA (Ora, Italia) (representantes: D.Caneva y M.Lucchini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella (San Pietro in Cariano, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «AMICONE» — Marca de la Unión n.º11005725

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de junio de 2021en el asunto R2885/2019-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Determine y declare que la marca de la Unión AMICONE n.º11005725 no constituye una evocación de la DOP «Amarone della Valpolicella», a efectos del artículo 103, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º1308/2013,1 y que no incurre en ninguno de los demás motivos de nulidad, absolutos y relativos, alegados por el Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella, por lo que resulta válido.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas del Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella y las costas de las eventuales partes coadyuvantes.

Motivos invocados

Identificación errónea de la parte significativa de la DOP «Amarone della Valpolicella», a efectos de la aplicación del artículo 103, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º1308/2013.

Aplicación errónea del artículo 103, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º1308/2013 en lo que respecta a la valoración de la evocación de la DOP por parte de la marca impugnada.

Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

La marca AMICONE no incurre en ninguno de los demás motivos de nulidad, absolutos y relativos, legados por el Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella.

____________

1 Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º922/72, (CEE) n.º234/79, (CE) n.º1037/2001 y (CE) n.º1234/2007 (DO 2013, L347, p.671).

Vista, DOCUMENTO COMPLETO