(Asunto T-476/21 Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — TransnetBW/ACER
Fecha: 06-Ago-2021
Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — TransnetBW/ACER
(Asunto T-476/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: TransnetBW GmbH (Stuttgart, Alemania) (representantes: T.Burmeister y P.Kistner, abogados)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución de la Sala de Recurso de la ACER de 28 de mayo de 2021, asunto número A-001-2021 (cons.), relativa al recurso contra la resolución de la ACER n.º30/2020 sobre la metodología de reparto de costes de redistribución e intercambio compensatorio para el núcleo de la región de cálculo de capacidad de intercambio (resolución impugnada).
Condene a ACER a cargar con las costas de TransnetBWGmbH
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que el ámbito de aplicación de la metodología de reparto de costes de redistribución e intercambio compensatorio, tal como lo confirma la resolución impugnada, es ilegal. La metodología de reparto de costes de redistribución e intercambio compensatorio confirmada por la resolución impugnada amplía ilegalmente la aplicación del principio de «quien contamina paga» al reparto de los costes de las medidas correctoras llevadas a cabo básicamente en todos los elementos de la red de transporte en el núcleo de la región de cálculo de la capacidad de intercambio, pese a que ello está legalmente concebido como una exención de la obligación general de los propietarios de la red de mantener y ampliar sus redes en función de las necesidades del mercado (principio de que el propietario paga).
Segundo motivo, basado en que la determinación de un umbral común de flujo en bucle del 10% en la metodología de reparto de costes de redistribución e intercambio compensatorio, tal como lo confirma la resolución impugnada, es ilegal. La ACER no tenía competencia para determinar un umbral común de flujo en bucle, por lo que, en consecuencia, la Sala de Recurso de la ACER no tenía competencia para confirmar el umbral común de flujo en bucle. El umbral común de flujo en bucle se fijó en un nivel demasiado bajo del 10% y se basó en datos insuficientes y controvertidos.
Tercer motivo, basado en que la penalización de los flujos en bucle por encima del umbral es ilegal. La penalización de los flujos en bucle por encima del umbral en comparación con los flujos internos carece de base legal, viola el principio de quien contamina paga, el principio de no discriminación y el principio de proporcionalidad, estableciendo además incentivos erróneos.
Cuarto motivo, basado en que la Sala de Recurso de la ACER actuó de modo contrario a Derecho al llevar a cabo meramente una revisión limitada de las complejas evaluaciones técnicas y económicas, que debía realizar la ACER en el curso del procedimiento de aprobación de la metodología de reparto de costes de redistribución e intercambio compensatorio, vulnerando de ese modo la intensidad obligatoria de la revisión por parte de la Sala de Recurso de la ACER definida por el Tribunal en su sentencia en el asunto Aquind (sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2020, T-735/18).