(Asunto T-480/21 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — British Airways/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-480/21 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — British Airways/Comisión

Fecha: 09-Ago-2021

Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — British Airways/Comisión

(Asunto T-480/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Airwaysplc (Harmondsworth, Reino Unido) (representantes: A.Lyle-Smythe y R.O’Donoghue, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Condene a la Comisión a satisfacer inmediatamente el importe del interés de demora sobre la suma de 104040000euros, al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en un 3,5%, en relación con el período comprendido entre el 14 de febrero de 2011 y el 8 de febrero de 2016 (menos el importe ya abonado en concepto de «rendimiento garantizado») o, subsidiariamente, al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado.

Condene a la Comisión a satisfacer el interés compuesto debido (o, subsidiariamente, el interés de demora) sobre el importe del interés de demora (o, subsidiariamente, sobre cualquier otro importe a cuyo pago condene el Tribunal General a la Comisión con arreglo al párrafo anterior) al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en un 3,5%, o al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado.

Anule la Decisión de la Comisión reflejada en sus escritos de 30 de abril y 2 de julio de 2021 denegando el pago de los importes referidos en los apartados anteriores y la declare nula y sin efectos con carácter extunc.

Condene a la Comisión a cargar con las costas y demás gastos del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que British Airways tiene derecho a ejercer una acción para reclamar el importe del interés de demora en virtud del artículo 266TFUE, párrafo primero, dado que la Comisión estaba obligada a pagar ese importe en ejecución de la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-48/11.

Segundo motivo, basado en que, subsidiariamente, British Airways tiene derecho a reclamar el importe del interés de demora mediante una acción de responsabilidad extracontractual en virtud del artículo 266TFUE, párrafo segundo, y de los artículos 268TFUE y 340TFUE.

Tercer motivo, basado en que British Airways tiene en todo caso derecho al pago del interés compuesto con arreglo al artículo 266TFUE, primer párrafo, o, subsidiariamente, con arreglo a su párrafo segundo, y a los artículos 268TFUE y 340TFUE sobre el importe que debía haber sido abonado a su favor el 8 de febrero de2016.

Cuarto motivo, basado en que la denegación por la Comisión del pago del importe del interés de demora y del interés compuesto, reflejada en sus escritos de 30 de abril de 20211 y de 2 de julio de 2021,2 constituye una infracción de los tratados (esto es, del artículo 266TFUE) o del principio general del Derecho de la UE según el que las instituciones están obligadas a la restitución como consecuencia de una sentencia anulatoria. Por tanto, el demandante considera que la Decisión debe anularse de conformidad con el artículo 263TFUE.

1 Escrito de la Comisión de 30 de abril de 2021 dirigido a la demandante.2 Escrito de la Comisión de 2 de julio de 2021 dirigido a la demandante, Ref. ARES(2021)4317994.

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