(Asunto T-482/21 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — TenneT TSO y TenneTTSO/ACER
Fecha: 09-Ago-2021
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — TenneT TSO y TenneTTSO/ACER
(Asunto T-482/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: TenneT TSO GmbH (Bayreuth, Alemania), TenneT TSO BV (Arnhem, Países Bajos) (representantes: D.Uwer, J.Meinzenbach, P.Rieger, R.Klein y S.Westphal, abogados)
Demandada: Agencia de la Unión Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión A-001-2021 (consolidada) de la Sala de Recurso de la ACER de 28 de mayo de 2021, que confirma íntegramente la Decisión 30/2020 de la ACER de 30 de noviembre de 2020 sobre la propuesta de las principales regiones de cálculo de capacidad formulada por los GRT para la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
Primer motivo, en el que se alega que el ámbito de la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio confirmada es contraria a Derecho. Con arreglo a dicho ámbito, en principio, «todos» los elementos de red con un nivel mínimo de 220kilovoltios son aptos para compartir costes, de conformidad con el principio de «quien contamina paga» previsto en el artículo 16, apartado 13, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad. Esto es contrario a Derecho. El ámbito de la metodología de reparto de los costes necesita observar el proceso de cálculo de la capacidad, con arreglo al cual, únicamente los elementos de red con un factor de distribución de la transferencia de energía mínimo del 5% son técnicamente viables para limitar el comercio transfronterizo y, por consiguiente, para requerir medidas de redespacho e intercambio compensatorio de relevancia transfronteriza.
La Decisión impugnada debe anularse porque infringe, en particular, el artículo 16, apartado 13, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad y el artículo 74, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. La Sala de Recurso yerra en que sea necesaria una base legal para ampliar el reparto de los costes con arreglo al principio de «quien contamina paga» también a los elementos de red con un factor de distribución de la transferencia de energía inferior al 5%. Sin embargo, tal base legal no existe. Además, al incluir a casi todos los elementos de red en el ámbito de la metodología en cuestión infringe el artículo 74 de este último Reglamento, porque da como resultado incentivos erróneos y es incompatible con las responsabilidades legales de los GRT implicados.
Segundo motivo, en el que se alega que la Decisión impugnada ha de ser anulada porque la Sala de Recurso confirmó, contrariamente a Derecho, el método de colorear la potencia del flujo energético como el método de descomposición del flujo aplicable a la metodología en cuestión.
El método de colorear la potencia del flujo energético está en conflicto con el objetivo del artículo 16, apartado 13, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad de establecer el principio de «quien contamina paga». Dicho método no se basa en flujos físicos reales, sino más bien en resultados de mercado virtuales. Sin embargo, es de dominio público que los flujos físicos se apartan de los resultados de mercado. En consecuencia, el resultado del método citado no permite identificar de modo fiable el verdadero causante de la correspondiente congestión. Como resultado, este método tampoco establece incentivos adecuados para gestionar las congestiones, medidas correctoras e inversiones eficaces, contrariamente al artículo 74 del Reglamento por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. La Sala de Recurso tampoco valoró debidamente los aspectos técnicos que dan como resultado la ilegalidad del método y extrajo conclusiones inverosímiles de una prueba inútil.
Con respecto a la descomposición del flujo, la Sala de Recurso también confirmó, contrariamente a Derecho, suposiciones concretas que se aplicarán únicamente al proceso de descomposición del flujo en elementos de red de corriente continua de alta tensión. Estas suposiciones son físicamente infundadas, no se cohonestan con el artículo 16, apartado 13, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad y tienen como resultado un coste de asignación superior para los elementos de red de corriente continua de alta tensión. Además, estas suposiciones establecen un trato discriminatorio de los elementos de red de corriente continua de alta tensión en relación con los elementos de red de corriente alterna. La Sala de Recurso no valoró suficientemente estas suposiciones sobre los elementos de red de corriente continua de alta tensión y extrajo conclusiones inverosímiles de una prueba inútil.
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada debe ser anulada porque confirma, contrariamente a Derecho, un umbral de flujos en bucle común que ACER estableció en un 10% sobre la base de estimaciones de costes. Esto contradice al artículo 16, apartado 13, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad porque el umbral no se basa en datos fácticos fiables acerca del nivel de los flujos en bucle que existirían de no haber congestiones estructurales. ACER no era competente para determinar un umbral del 10%. El umbral tampoco tiene en cuenta el artículo 16, apartado 8, del citado Reglamento, de conformidad con el cual los gestores de la red de transporte pueden usar hasta el 30% en flujos internos, márgenes de fiabilidad y flujos en bucle. Además, la apreciación de la Sala de Recurso se basa en errores fácticos y establece incentivos erróneos para las inversiones de red, contrariamente al artículo 74 del Reglamento por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. Más aún, la Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho al asumir que el artículo 16, apartado 13, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad precisaría un umbral de flujos en bucle únicamente por zonas de oferta y no por fronteras entre zonas de oferta.
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