(Asunto T-490/21 Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2021 — Vanhoudt/BEI
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-490/21 Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2021 — Vanhoudt/BEI

Fecha: 11-Ago-2021

Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2021 — Vanhoudt/BEI

(Asunto T-490/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Patrick Vanhoudt (Gonderange, Luxemburgo) (representantes: L.Levi y A.Champetier, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el presente recurso admisible y fundado,

y, por consiguiente:

Anule la decisión de 16 de diciembre de 2020 por desestimar la candidatura del demandante para el puesto de Jefe de gabinete de la Oficina del Vicepresidente del BEI y la decisión de nombrar a [confidencial]1 para el puesto mencionado.

En caso necesario, anule la decisión de 17 de mayo de 2021, notificada al demandante el 18 de mayo de 2021, por la que se desestiman los recursos administrativos de este último de 18 de diciembre de 2020 y de 17 de marzo de2021.

Condene al BEI a resarcir los daños morales ocasionados al demandante, valorados, ex aequo et bono, en 4000euros.

Condene en costas alBEI.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en irregularidades procedimentales y en la infracción de las directrices en materia de movilidad interna y de promoción. El demandante alega a este respecto, en particular, que en ningún momento se le comunicaron los criterios de selección ni la composición del comité de selección.

Segundo motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el anuncio de convocatoria de la vacante y en errores manifiestos de apreciación. Para fundamentar este motivo, el demandante afirma que el candidato seleccionado al finalizar el procedimiento de selección incumplía de forma manifiesta los criterios establecidos.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.

Cuarto motivo, basado en que las directrices y el anuncio de convocatoria de la vacante, conjuntamente o por separado, son ilegales y en que pasan por alto los principios de seguridad jurídica, de transparencia y de buena administración.

1 Datos confidenciales omitidos.

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