(Asunto T-493/21 Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-493/21 Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión

Fecha: 06-Ago-2021

Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión

(Asunto T-493/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S.L. (Madrid) (representantes: R.Sciaudone y D.Luff, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la aprobación por parte de la Delegación de la Unión Europea en Ankara de la ejecución de la garantía financiera (en lo sucesivo, «acto impugnado») invocada por el Ministerio turco de Ciencia, Industria y Tecnología — DG de asuntos europeos e internacionales — Dirección de programas financieros europeos.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia y de imparcialidad, en la violación del principio de igualdad de armas y en la infracción del artículo 78 del Reglamento Financiero.1

A tenor de este motivo, la Comisión no verificó la decisión, adoptada por las autoridades turcas, de ejecutar la garantía. En efecto, la Comisión solicitó a las autoridades turcas que comprobasen ellas mismas la decisión. Según la parte demandante, esta conducta infringe asimismo el artículo 78 del mencionado Reglamento financiero y el artículo 82 del Reglamento Delegado n.º1268/2012,1 ya que, de conformidad con estas disposiciones, el ordenador de la Unión debe comprobar personalmente los documentos.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.

La parte demandante alega que el acto impugnado no le proporcionó información suficiente para determinar si estaba debidamente fundamentado o estaba viciado por algún defecto que permitiese impugnar su legalidad ante los órganos jurisdiccionales de la Unión y, en segundo lugar, para que esos mismos órganos jurisdiccionales pudiesen controlar la legalidad de dichoacto.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a seroído.

La parte demandante señala que no fue parte en el procedimiento administrativo que la Comisión tramitó para decidir si daba o no instrucciones a la Delegación de la Unión en Ankara para aprobar la ejecución de la garantía.

4.Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

La parte demandante alega que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad al no compensar lo reclamado por el poder adjudicador con las sumas que se le adeudaban a ella.

5.Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en lo que respecta a las condiciones de ejecución de la garantía.

A juicio de la parte demandante, el acto impugnado está viciado por un error manifiesto de apreciación en lo que respecta a las condiciones de ejecución de la garantía, todas ellas relativas al supuesto incumplimiento del contrato de servicio.

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1 Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo (DO 2012, L298, p.1).1 Reglamento Delegado (UE) n.º1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L362, p.1).

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